espíritu de toda intención aviesa, y esperando que vuestra indulgencia disimulará las imperfecciones de que adolezca. En el curso del año que hoy expira han sufrido grave ofensa la Justicia, el Derecho y sus sacerdotes. Apenas iniciado, un acto gubernativo, el Supremo Decreto de 27 de mayo, negó al Poder Judicial el derecho de conocer en los recursos de hábeas corpus interpuestos por extranjeros tildados de perniciosos, autorizando expresamente a los funcionarios de policía para no cumplir los mandatos judiciales. La publicación de este decreto causó profunda alarma en la sociedad, y este Supremo Tribunal, que no puede en caso alguno excusarse de amparar el régimen legal, acordó dirigirse al señor Ministro de Gobierno manifestándole que juzgaba inaceptable semejante procedimiento por infractorio de la Constitución y leyes orgánicas vigentes, e invitándolo a mantener la armonía entre los dos peculiares atribuciones. Acordó también expresarle que reputaba improcedente la competencia planteada en la parte final del citado decreto, por cuanto la contienda jurisdiccional no se aprecia en forma abstracta o doctrinal, sino en casos concretos, y ningún conflicto se había suscitado entre el Poder Ejecutivo y la Corte Suprema que autorizara la aplicación del artículo 97 de la Constitución. La voz autorizada y serena del Tribunal no fue debidamente escuchada por el Sr. Ministro de Gobierno, quien en oficio de 12 de junio puso término al incidente sosteniendo que los jueces usurpaban funciones propias del Ejecutivo, y que sus intromisiones serían desatendidas y rechazadas hasta que se decidiera cuál de los dos Poderes tenía la razón. Su propio decreto impidió a la Corte impugnar esa comunicación; pero me creo obligado a emitir hoy mi personal propio en este asunto, para contestar a la pregunta del citado funcionario, formulada en dicho oficio, sobre «cuál era la violación en que el decreto incurría y donde podían estar sus dañosas consecuencias; pues no daba con la primera, ni percibía en lo absoluto las segundas, bastándole recordar que la jurisprudencia modernísima sobre extranjeros ha cristalizado en los principios que al efecto puntualizaba». La índole de esta reseña no permite tratar extensamente cada uno de los puntos contenidos en la comunicación ministerial; y es de sentirlo, por cuanto las teorías sustentadas se prestan a muy serias reflexiones en relación con el Derecho Público y Privado. Por idéntico motivo la respuesta tiene que prescindir de la jurisprudencia extranjera y basarse 222
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