Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

únicamente en la Legislación Nacional, que es clara y no requiere interpretación. La Carta Política, en su artículo 29°, establece que es libre el derecho de entrar, transitar y salir de la República, con las limitaciones consignadas en las leyes penales, sanitarias y de extranjería; y en el 30°, que «nadie» puede ser separado de ella, ni del lugar de su residencia, sino por sentencia ejecutoriada o por aplicación de la Ley de Extranjería; y si ésta no existía, como se confiesa en el mismo Decreto de 27 de mayo, resulta lógicamente que sólo el Poder Judicial estaba autorizado para decretar la expulsión de cualquier extranjero por causa justificada. El precepto constitucional es amplio, absoluto, y nadie tiene facultad de distinguir donde la ley no distingue. La violación en que el decreto incurría es, pues, clara y evidente. El argumento de no poder el Ejecutivo suspender las garantías individuales mientras no se diese una Ley de Extranjería, lo impugna el Sr. Ministro alegando, por todo fundamento, que las necesidades son anteriores a las leyes; que éstas se dan para satisfacerlas, y que si la necesidad existe, hay que proceder a su satisfacción. El principio es cierto, pero errónea su aplicación. La falta de la ley especial no hacía necesaria la intervención policial en la forma realizada, esto es, con la facultad de calificar a los extranjeros y expulsarlos del territorio cuando lo creyese conveniente, cualesquiera que fuesen las intervenciones, recursos y disposiciones de funcionarios extraños a su esfera, como se sostiene. La legislación peruana previó todos los casos de delincuencia de nacionales y extranjeros, la manera de juzgarlos y la sanción correspondiente, sin excluir las faltas contra la moral. ¿Cuál era, pues, la base legal del pretendido atributo de expulsión de extranjeros perniciosos? Se sostiene también que las garantías recordadas por el Tribunal no son ilimitadas; que la Constitución misma márcales linderos, que no son menos evidentes por no estar todavía definidos; y mientras la ley practica esa definición, hay que suplirla inspirándose en los conceptos de la realidad, de la justicia intrínseca, de la utilidad general y del bienestar común; siendo esto lo que ha hecho y seguirá haciendo el Poder Ejecutivo. La crítica de este argumento me llevaría muy lejos; me abstengo de hacerla y la entrego por completo al juicio de los jurisconsultos. Es equivocado el concepto de que esta Suprema Corte reconoció la potestad del Ejecutivo para expulsar a los extranjeros perniciosos. En el oficio de 10 de junio aceptó la de velar por la moral social y buenas 223

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