2. Los extranjeros expulsados que vuelvan al territorio sin permiso; 3. Los que viajan sin recursos; 4. Los que agencian, fomentan y explotan la prostitución profesional; 5. Los que mendigan sin sufrir de invalidez; o inducen a otra persona a mendigar para aprovecharse del todo o de alguna parte de los rendimientos de esta industria; o descuidan de prohibir o impedir esta última a individuos que se hallan bajo su patria potestad, tutela, patronato, dependencia y vigilancia; 6. Quienes se entregan al juego, a la bebida o al ocio, en forma tal, que ya no les sea posible satisfacer sus propias necesidades, ni menos las de aquellos a cuyo sostenimiento encuéntranse obligados, sin recurrir a extraña ayuda, fuere privada, religiosa, conventual o de beneficencia; 7. La mujeres que, siendo meretrices de profesión, se sustraen de figurar en los padrones del caso, y burlan las prescripciones de los reglamentos de policía, defensivos de la salud, de la higiene y del decoro público; y 8. Los que, por pereza y sin alegación de justa causa, rehuyen su participación en los trabajos que las autoridades requieran de ellos conforme a la ley, para bien y utilidad comunes. Artículo 4.- La vagancia se considera circunstancia agravante en la punición de los delincuentes, correspondiendo al buen juicio de los magistrados tomar en consideración las circunstancias personales de aquellos, así como la naturaleza y los efectos del delito. Artículo 5.- Los vagos a que se contrae el artículo 1° serán castigados por la policía con arresto de sesenta días máximo y treinta días mínimun, durante los cuales serán ocupados en alguna obra pública. Una vez cumplida la resolución, serán expulsados del territorio, con un auxilio de dinero equivalente al jornal ganado en la prestación de los indicados servicios o trabajos públicos. Artículo 6.- Los vagos a que se refiere el artículo 2° serán expulsados del territorio u ocupados, si así lo prefieren, en un año de trabajo, durante el cual serán mantenidos por el producto de este último. Los expulsados que volvieren, serán, necesaria e indefectiblemente, castigados con un año de labor. Los que cumplido este año, reincidieran en la vagancia, serán 220
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx