b. De 21 a 50 años, 12 días; c. De 50 a 60 años, 6 días. Artículo 4°.- Esta faena podrá prestarse para la clase b solamente en dos periodos anuales de una semana útil semestral. Artículo 5°.- La conscripción vial podrá redimirse por todo contribuyente sin excepción, mediante el abono en efectivo del valor de los jornales correspondientes, cuyo tipo será fijado para cada región. Artículo 6°.- También podrá redimirse de su labor, en el trabajo de otro contribuyente, de la misma clase, con aprobación de la comisión o jefe encargado del servicio distrital. Artículo 7°.- Este servicio se prestará, salvo casos excepcionales, en el mismo distrito, no pudiéndose llevar los contingentes de una provincia a otra. Artículo 8°.- El Estado concurre a la prestación de estos servicios con las herramientas y explosivos necesarios, así como la coca y bebidas en las regiones donde este sistema de gratificación esté establecido por la costumbre, en la ejecución de los trabajos voluntarios para las comunidades. Artículo 9°.- Todos los conscriptos al presentarse por primera vez al servicio, recibirán una libreta de conscripción vial, sellada y rubricada, la cual contendrá todos los datos de su inscripción en el registro y en la que se irá dejando constancia semestralmente del cumplimiento de la obligación o de la forma en que se ha verificado la redención. Servirá en todo tiempo para que cada contribuyente tenga constancia de sus obligaciones y deberes y para que pueda comprobar en todo tiempo y situación ante esta ley. Artículo 10°.- Los exceptuados del servicio recibirán, asimismo, su libreta para los efectos de la segunda parte del artículo anterior. Artículo 11°.- Estarán exceptuados absolutamente del servicio: a. Los militares en servicio durante el tiempo que éste dure. b. Los individuos incapacitados para el trabajo, por defecto físico o enfermedad incurable. Estas excepciones para ser válidas deberán tramitarse conforme lo prescribe el servicio militar. 213
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