Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

Artículo 12°.- Las autoridades políticas y de policía estarán obligadas a prestar inmediatamente su concurso y el de la fuerza de su dependencia, a cada una de las comisiones, encargadas del cumplimiento de esta ley, cuando éstas lo soliciten, para el desempeño de sus atribuciones. Toda desatendencia o demora al respecto, tienen como consecuencia la pérdida del empleo. Artículo 13°.- Los jefes o autoridades que, indebidamente o con fines de lucro, obligaran a trabajar por la fuerza, o remitiesen a las cuadrillas a quienes no estén comprendidos legalmente en el servicio o lo hubieran ya cumplido; así como los que pretendieran obtener dinero extorsionando con sus amenazas u otros medios ilegales; serán condenado a dos años de cárcel. Artículo 14°.- Los fondos provenientes de este servicio, serán exclusivamente destinados al objeto para el cual han creados, o sea, la ejecución y reparación de caminos y obras anexas. La autoridad que contravenga esta disposición deberá ser denunciada por el Ministerio Fiscal y podrá serlo también, por acción popular, ante el Poder Ejecutivo o ante las Cámaras Legislativas. Artículo 15°.- Las obras de viabilidad anexas a que se refieren los artículos 1° y 14° son las siguientes: Ferrocarriles del Estado, puentes, acueductos, desecación y drenaje de terrenos pantanosos, regularización del curso de los ríos, y defensas de los caminos contra las inundaciones. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos veinte. A. E. Bedoya.- Vicepresidente del Senado. J. M. Rodríguez.- Vicepresidente de la Cámara de Diputados. Juan Antonio Portella.- Secretario del Senado. Miguel A. Morán.- Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República. Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos veinte. A. B. LEGUÍA J. Ego-Aguirre 214

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