Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

Artículo 2º.- Tienen fuerza de ley todos los decretos expedidos por el Gobierno Provisional. Artículo 3º.- El Gobierno Provisional continuará ejerciendo el Poder Ejecutivo hasta el día que la Asamblea Nacional proclame Presidente Constitucional. Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, en Lima a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecientos diecinueve. Mariano H. Cornejo, Presidente de la Asamblea Nacional. Miguel D. González, Senador Secretario de la Asamblea Nacional. Al señor Presidente de la República. Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos veinte. A. B. LEGUÍA Ley 4113 de 10 de mayo de 1920: Conscripción vial - Estableciendo en todo el territorio de la República el servicio obligatorio para la construcción y la reparación de los caminos y obras conexas EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Por cuanto: el Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente: Artículo 1°.- Establécese en toda la República, el servicio obligatorio para la construcción y la reparación de caminos y obras anexas, el que se denominará “Conscripción vial” o “Servicio de Caminos”, y al cual estarán sujetos todos los varones residentes en el territorio, peruanos y extranjeros, cuya edad esté comprendida entre los 18 y 60 años. Artículo 2°.- La base para el establecimiento de este servicio será el Registro Militar, el que se completará con el empadronamiento de todos los peruanos de 18 a 21 años de edad y de 50 a 60 años, así como de todos los extranjeros de 18 a 60. Artículo 3°.- Este servicio comprende la obligación de trabajar para los caminos públicos, cierto número de días al año en relación con la edad, a saber; a. De 18 a 21 años, 6 días; 212

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