ANEXOS Decreto del 09 de julio de 1919, publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 1919: Votación plebiscitaria para la reforma de la Constitución A. B. Leguía PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: 1° Que el movimiento nacional que ha derrocado al régimen anterior se ha inspirado principalmente en la noble aspiración de realizar reformas constitucionales que implanten en el Perú la democracia efectiva; 2° Que esas reformas, por su carácter fundamental, deben ser sancionadas por el pueblo mismo, para que los intereses políticos y burocráticos no las desvíen de su objetivo exclusivamente nacional; Con el voto unánime del Consejo de Ministros decreta: 1° Convocar a elecciones generales de representantes, conforme al decreto que se expide por separado. 2° Someter a voto plebiscitario de la nación las siguientes reformas de la nación: Artículo 1°.- La renovación del Poder Legislativo será total y coincidirá necesariamente con la renovación del Poder Ejecutivo. El mandato de ambos poderes durará 5 años. Artículo 2°.- El Poder Legislativo constará de un Senado compuesto de treinticinco senadores y de una Cámara compuesta de ciento diez diputados. Ese número no podrá alterarse sino por reforma constitucional. Una ley orgánica designará las circunscripciones departamentales y provinciales y el número de senadores y diputados que les corresponda elegir. Artículo 3°.- Los senadores y diputados y Presidente de la República serán elegidos por voto popular directo. Solamente en caso de muerte o dimisión de Presidente de la República, el Congreso elegirá, dentro de treinta días, al ciudadano que deba completar el periodo presidencial, gobernando entre tanto el Consejo de Ministros. Las vacantes del Congreso se llenarán por elecciones parciales. 209
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