pueblo en sujeto pasivo, se intentó hacer lo mismo con el Poder Judicial. Se deseaba, en efecto, jueces plásticos y moldeables, ajenos a toda práctica política (mientras fuera contraria al gobierno) e incapaces de cualquier crítica. Al Oncenio no le gustaban —la frase es de Germán Leguía y Martínez— magistrados entrometidos. Un dispositivo pernicioso feneció para siempre en el constitucionalismo peruano de entresiglo: la abierta participación política de los magistrados. Acabó la posibilidad de que ocupasen con una simple licencia ministerios y embajadas. Como aseguraba un presidente de la Corte Suprema: El ideal de los que hemos hecho de la magistratura un sacerdocio, es urgente obtener que, por ningún concepto, se conceda intervención alguna en la política, a quienes dedican sus actividades al servicio judicial. Abogo, pues, por la desaparición en el día, de la concesión constitucional que permite a los vocales y fiscales de la Suprema, desempeñar ministerios, lo cual como fácilmente se advierte, es perjudicial498. 496 Basadre. Jorge (1983a). Historia de la República del Perú (1822-1933) (IX, p. 416). Lima: Universitaria. 497 Pásara, Luis (1982). Jueces, justicia y poder en el Perú (pp. 42-48). Lima: CEDYS. 498 Discurso del presidente electo de la Corte Suprema de la República, doctor Ricardo Leoncio Elías en la ceremonia de apertura del año judicial de 1931. Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia (1930, XXVI, pp. 390-393, 392). Lima: La Opinión Nacional. 208
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