intentan buscar una salida para sustraerse a los mandatos de la justicia y a los alcances de la misma Constitución de 1920. Se busca infructuosamente crear una jurisdicción ajena al Poder Judicial, dependiente del Congreso a través de jueces ad hoc. Esto va más allá de un hecho anecdótico; en realidad, representa una de las paradojas del régimen: se transgredía la Constitución, creación normativa de la que régimen del Oncenio se sentía orgulloso. En el Oncenio el poder político intentó domeñar a la magistratura. Uno de estos mecanismos sería el nombramiento de los vocales, sobre todo los de la Corte Suprema. La condición de los interinos y su natural aspiración de ser designados titulares habrían de ser aprovechadas a fin de inclinar la voluntad de los tribunales. ¡Un curioso parecido con lo que ocurriría décadas más tarde durante el gobierno de Alberto Fujimori! La amenaza de la no ratificación era también otro eficaz vehículo de presión en manos del Estado. El régimen, interesado en las obras públicas y modernización, pensaba que los jueces debían ceñirse estrictamente a los proyectos gubernamentales. La disidencia era contraria a sus planes. Ahora bien, la intromisión estatal no se presentaba en todas las áreas del derecho. Es importante diferenciar la materia jurídica del caso. Si se trataba de derecho civil y penal, el Poder Judicial se exhibía oficialmente autónomo; pero, en lo que toca al derecho constitucional, como el hábeas corpus, el Poder Judicial se hallaba desautorizado. Se partía de la idea de que en esas circunstancias la función jurisdiccional de la judicatura se suspendía. El Poder Ejecutivo asumía entonces un papel discrecional con el apoyo del Congreso. El poder político desplazaba a la actuación de los tribunales. La misma Corte Suprema parece confirmar con aquiescencia esta concepción que divide la política de la justicia. Su acostumbrado silencio y conformismo frente a los golpes de Estado dan cuenta de esa separación. La idea es no intervenir en la esfera política propiamente dicha; sin embargo, cuando sus fueros eran invadidos, la magistratura respondió con diplomática energía. Así, cuando Luis Pásara elogia al Poder Judicial de la época de Leguía, celebra su resistencia frente a los embates del poder político497. El incumplimiento de los mandatos judiciales por parte del régimen leguiista puede ser entendido en el marco del fracaso del republicanismo en su modelo original, tal como fue concebido en el plano constitucional incluso por la propia Constitución de 1920. Así como se quiso convertir al 207
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