tenacidad. Las leyes que procesan el conflicto social arrojan, finalmente, luces sobre los temores y los odios tanto de quienes aprueban las medidas como de quienes las combaten. El derecho y, específicamente, la legislación, constituye en este caso la coartada legal del ejercicio del poder. ¿El Oncenio se preocupó por el progreso jurídico del Perú? Consideramos que sí. Ya se había advertido esa preocupación en el primer gobierno de Leguía, cuando se promulgaron, en el año 1911, el Código de Procedimientos Civiles, la primera Ley Orgánica del Poder Judicial y la primera Ley del Notariado. El régimen se interesó en dotar al país de un Código de Procedimientos en materia penal y de un Código Penal. Así, el Congreso promulgó el proyecto de Víctor Maúrtua el 28 de julio de 1924 sin discutirlo, como recordaba Basadre496. Además, nombró a una comisión de juristas mediante resolución suprema que estudiaría el Código Civil a fin de reformarlo y actualizarlo, lo cual daría inicio al Código Civil que, finalmente, sería promulgado por Óscar R. Benavides en 1936. Bajo los auspicios del leguiismo creció la legislación del trabajo. El educador José Antonio Encinas elaboró para la Cámara de Diputados una serie de iniciativas legislativas, que luego serían perfeccionadas y complementadas. En el terreno de la magistratura, la defensa práctica del hábeas corpus y su sistemática admisión contra viento y marea, a pesar de la abierta hostilidad del leguiismo, la sitúan como un poder autónomo. En muchos casos, por lo menos en teoría, se pudo visualizar el triunfo de la justicia sobre el despotismo. Es interesante observar que la defensa de los fueros judiciales alcanzó dimensión nacional y existe una rica información documental para comprobar esta hipótesis. De allí que la tarea crucial del régimen del Oncenio consistiera en lograr su subordinación. Podría decirse que hasta los primeros años del gobierno de Leguía el Poder Judicial era una institución reactiva, esto es, susceptible de reaccionar y que asumía su independencia frente al poder político. Esto cambia gradualmente a través de nombramientos y ratificaciones judiciales (esta última, creación de la Constitución de 1920) que permiten al poder político conseguir el control político de la judicatura. Otro rasgo del gobierno de la también llamada endécada (así se emparenta con otras dictaduras) es el profundo desdén hacia las sentencias judiciales. Se busca evadir a todo trance el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Poder Judicial. Hasta se expiden leyes que 206
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