Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

EPÍLOGO El Tribunal ha hecho un baluarte, un escudo y una enseña de la independencia del Poder Judicial. Jamás permitiré invasión del Poder Ejecutivo y reivindico sus inalienables atribuciones y su autonomía constitucional. Anselmo Barreto, presidente de la Corte Suprema (1919) Antes que dar cuenta del proceso legislativo en sí mismo, se intenta hallar las estrechas vinculaciones que atan entre sí al derecho y la política a lo largo de once años (1919-1930) en la historia del Perú republicano. No se ha querido reconstruir las normas y el sistema legal en términos estáticos, como aconseja el jurista desde la serena paz del gabinete, sino presentar la dinámica presencia del poder en el diseño del sistema legal, en su interpretación por los operadores técnicos (abogados y jueces) y empíricos (los litigantes) y en su aplicación efectiva. No puede olvidarse que las normas legales se formulan, se interpretan y se aplican. Haría mal el científico social en detenerse en la simple manifestación legislativa, como procedería erradamente si desatendiese el marco legal, seducido por la casuística. En cualquier caso, el poder que se esconde tras las normas y su puesta en marcha es pieza de imprescindible análisis. El derecho es justamente el teatro donde se ventila la conflictividad social y un espacio predilecto de la lucha por la disputa y la consolidación del poder. La política legislativa en ese periodo fascinante de cambios que fue el Oncenio de Leguía refleja, de una parte, el esfuerzo del Estado por imponer un orden a la vez moderno y autoritario; pero los propios dispositivos legales, sometidos a examen —a saber, la Ley del Empleado 4916 y las leyes de conscripción vial y vagancia—, ponen en primer plano los medios de resistencia, negociación y oposición al ejercicio del poder. Denuncian, asimismo, el carácter mesocrático, autoritario y modernizante del régimen de la Patria Nueva. Las prácticas discursivas de las leyes y de su interpretación aluden también al redescubrimiento y parcial reivindicación de ciertos agentes sociales excluidos o insuficientemente considerados por la República aristocrática, a la que se impugna con 205

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