Regimiento Guardia Republicana, y al comisario Melquiades Guerra, adscrito al Hospital Militar para la custodia del detenido Ramos, en tanto se negaron a dar ingreso al vocal comisionado para entrevistarse con dicho detenido bajo el argumento de que procedían así en obediencia a órdenes superiores. Por ello, se comisionó para el efecto al juez del crimen de turno, doctor Óscar Cebrián, para lo cual se remitieron copias de las piezas pertinentes492. 4.19. HÁBEAS CORPUS Y ASPEREZA JUDICIAL EN AREQUIPA Los jueces de instrucción de Arequipa, La Rosa y Gironda, confirmaron que los detenidos doctor Max Villarreal, Miguel A. Urquieta, Manuel A. Vinelli, Alberto G. Seguín, Fidenciano Loli, Augusto González Polar, doctor Lucio Fuentes Aragón y José Manuel Chávez Bedoya carecían de instrucción penal pendiente. Por otro lado, su retención había durado más de veinticuatro horas sin que se les pusiera en libertad, de conformidad con lo que disponía el artículo 349° del Código de Procedimientos en material Criminal493. El Tribunal Correccional de Arequipa, con el voto de los vocales González Ramírez, García Maldonado, Núñez Najar y Vargas Taylor, dictó una importante sentencia que reafirmaba la independencia de la judicatura y los alcances del hábeas corpus494. Por Resolución de 15 de noviembre el Tribunal requirió al prefecto Temistocles Molina Derteano, a fin de que ponga en libertad a los detenidos. Resulta que el comandante de guardia del cuartel de Santa Marta, capitán Eduardo Ureta se negó a cumplir la orden verbal de libertad el 13 de noviembre de 1920. El mandato judicial había sido dictado por el señor vocal comisionado, doctor González Ramírez. La negativa condujo al capitán Eduardo Ureta a hacerse presunto culpable del delito flagrante de secuestro. El Tribunal Correccional ordenó que se abriera la correspondiente instrucción contra el capitán y que fuera puesto a disposición de la justicia, con tal efecto se remitió el oficio necesario al comandante general y el jefe de la Tercera Zona Región Militar. Esto naturalmente no ocurrió. El prefecto Molina Derteano se resistió a cumplir con la orden judicial495. 396 La Prensa, 2 de octubre de 1920. Mundial, (18), 27 de agosto de 1920. 397 Paz Soldán, Juan (1917). Diccionario biográfico de peruanos contemporáneos 199
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