Había, sin embargo, un inconveniente: desde la perspectiva oficial, los jueces no podían otorgar el recurso de hábeas corpus. Se requería de la existencia de una comisión especial designada por el Congreso, pero esta no había sido conformada474. Se trataba de los jueces ad hoc. La demora en su instalación era también un pretexto del régimen para postergar pronunciarse sobre la libertad. 4.15. EL CASO DE AUGUSTO DURAND: LA DETENCIÓN DE UN PERIODISTA En octubre de 1919 todavía continuaban las medidas represivas. Así, el 2 de octubre fue deportado el doctor Augusto Durand, hermano de Juan Durand, otro de los líderes del Partido Liberal, rumbo a los Estados Unidos475. Sería, en realidad, una de las tantas detenciones de este díscolo y valiente político huanuqueño, frontal enemigo de Leguía desde su primer gobierno476. Augusto Durand, a comienzos del segundo gobierno de Leguía, ejercía como director y redactor del influyente diario La Prensa. Desde la tribuna periodística se convirtió en uno de los adversarios más cáusticos del régimen y su política represiva. A raíz de sus actividades, que fueron consideradas peligrosas, el gobierno ordenó su expatriación. No se quedó conforme y decidió retornar. Cuando trataba de desembarcar en el puerto del Callao, el 2 de setiembre de 1920, la autorización le fue denegada. La explicación era simple: era un deportado político477. Presentó entonces un recurso de hábeas corpus ante el Tribunal Correccional de Lima. Una vez en la bahía, el intendente de policía le comunicó que le estaba prohibido desembarcar478. En el escrito dirigido al juez de primera instancia se señala que el doctor Augusto Durand estaba reducido a prisión a bordo de la embarcación Ebro por más de veinticuatro horas479. Con el impedimento de la fuerza pública para que desembarque del vapor inglés se infringía el artículo 29° de la Constitución de 1920, que garantizaba el derecho de ingresar libremente a la República. Se violentaba también el artículo 30° de la Carta Política, que disponía que nadie fuera separado del país sino por sentencia ejecutoriada. Recibido el hábeas corpus, el juez Panizo del Callao, con fecha 2 de setiembre de 1920, expidió un auto en el que él disponía: Siendo el caso de este recurso idéntico al de Don Juan Durand en el cual este juzgado procediendo con arreglo a ley y a lo ordenado por la sala del Tribunal Correccional, fue desacatado por las autoridades de policía, lo que motivó a la de 195
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