Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

Gobierno, Germán Leguía y Martínez. El Tribunal Correccional de Lima acogió la denuncia presentada por Ballesteros y dispuso su inmediata libertad. El juez comisionado por el Tribunal Correccional al Callao fue Neptalí Chávarri, quien, a pesar de sus esfuerzos, no pudo conseguir su objetivo: las fuerzas del orden no le prestaban apoyo. Las autoridades consideraban que era un asunto de competencia de la justicia militar y que el caso se encontraba fuera de la jurisdicción común471. 4.13. EL CASO DE JOSÉ CARRILLO: LO MALO DE SER SOSPECHOSO José Carrillo se encontraba detenido desde el 14 de setiembre de 1920 sin ninguna orden judicial, acusado simplemente de ser sospechoso. La Ley no autorizaba una detención por meras sospechas. Al no haber cometido delito alguno, su esposa, la señora Mercedes Gómez de Carrillo, pidió la libertad de su esposo. Se amparaba para ello en los artículos 342° y 344° del Código de Procedimientos en Materia Criminal. Ya habían transcurrido más de veinticuatro horas y José Carrillo no estaba sujeto a instrucción judicial alguna472. El juez encargado del caso, Gregorio Mercado, procedió de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimientos en Materia Criminal: puso en libertad inmediatamente al señor José Carrillo. Fue citado en varias oportunidades para el esclarecimiento del caso y no compareció a ninguna. Finalmente, el caso de hábeas corpus fue archivado definitivamente473. 4.14. EL CASO DE RODOLFO LUNA Y M. F. CHAMORRO: CONSPIRADORES CUSQUEÑOS Rodolfo Luna y M. F. Chamorro fueron reducidos a prisión por la policía en el Cusco (entonces Cuzco). Se les cortó toda comunicación en la intendencia de esa ciudad. Luego serían trasladados por la fuerza a la capital, sin su consentimiento ni el de su familia. Se les condujo, como hacían con muchísimos detenidos —en especial aquellos que llegaban de provincias—, al Hospital Militar de San Bartolomé y luego a la llamada estación cuarentenaria de la isla San Lorenzo. En Lima, la familia contrató los servicios de José María de la Jara y Ureta. Hasta la fecha en la que interpusieron el recurso de hábeas corpus ambos detenidos no estaban siendo juzgados. J. M. de la Jara y Ureta temía por la expatriación. 194

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