Luego sería confinado en la isla San Lorenzo, ubicada en una provincia distinta a la del domicilio del denunciante. Al parecer, el régimen buscaba facilitar su deportación. Doña Julia Magill de Diez Canseco, esposa del detenido, con fecha de 30 de noviembre de 1920, insistía para lograr su libertad. La base legal de su argumento descansa en el artículo 30° de la Constitución en ese entonces vigente, respaldada en el artículo 353° del Código de Procedimientos en Materia Criminal460. La detención se prolongaba durante varios meses. El Tribunal Correccional de Lima, que había declarado fundado el hábeas corpus planteado por la señora Julia Magill, con fecha 12 de marzo de 1921, determinó con el voto del vocal ponente Gregorio Mercado que al no existir un proceso judicial en su contra ni mandato de detención alguno, debía ponerse a Carlos Diez Canseco en inmediata libertad. : «[…] que el recurrente se ha acogido a las garantías individuales establecidas en la constitución y ha demandado el amparo del poder judicial para recobrar la libertad»461. La penosa historia de Carlos Diez Canseco no acababa allí. Al juez comisionado por el Tribunal Correccional para que se trasladara a la isla San Lorenzo con el objeto de dar cumplimiento al mando de su superior, según los términos del artículo 345° del Código de Procedimientos en Materia Criminal, la autoridad política del Callao —léase el subprefecto de la provincia—, así como la autoridad policial de aquel puerto, no le proporcionaron facilidad alguna para dirigirse a la isla. El 2 de abril de 1921, el presidente de la Corte Superior de Lima ofrecía sus quejas al presidente de la Corte Suprema contra el prefecto de Lima, renuente a acoger los mandatos judiciales: «La prefectura no tiene injerencia de ninguna clase respecto a los presos políticos de San Lorenzo». El Tribunal Correccional decretó la libertad de todos los detenidos en la isla chalaca462. 4.9. EL CASO DE DANIEL MONCLOA: UN ADUANERO TORTURADO Daniel Moncloa y Ordóñez, exvista de la aduana del Callao, fue detenido el 14 de noviembre en su propio domicilio y llevado primero a la intendencia policial y, posteriormente, a la prefectura en calidad de preso político463. Moncloa fue incomunicado y hasta torturado por las fuerzas del orden, que hacían de esbirros de la dictadura del Oncenio, y finalmente trasladado a la isla San Lorenzo464. 191
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