Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

con ánimo de permanecer en él, intención que se prueba con la declaración expresa del domiciliado ante la autoridad civil, por el transcurso de dos años de residencia voluntaria o por cualquier otro hecho que acredite haber fijado su principal establecimiento, mal podría alegarse que el extranjero transeúnte, que se dedica al comercio innoble e inmoral, o que propaga doctrinas disolventes contra la seguridad del Estado, abrigue el propósito de permanecer en el país y que esté amparado por los derechos que nacen del domicilio. En tal virtud, creo que el juez que conoce de un recurso de Habeas Corpus, presentado por un extranjero, no debe aplicar automáticamente, el artículo 345 del Código, sino constatar fehacientemente dos hechos: la detención por más de 24 horas sin haber sido sometido a juicio y el domicilio del recurrente. Faltando estos dos requisitos, el recurso no procede. Si los jueces con espíritu comprensivo y empapado en la mente de la ley contarán con el auxilio inteligente y sereno de las autoridades políticas, el problema de la defensa contra los extranjeros peligrosos carecería, pues, de la gravedad que se le ha dado, y que hay que convenir, una vez más, en que el austero cumplimiento de la ley, por parte de todos los funcionarios públicos, es bastante para mantener el equilibrio de la vida nacional y para defender los derechos del país456. El juez encargado del caso, Manuel Panizo, según lo estipulado en el artículo 345º del Código de Procedimientos en Materia Criminal, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Correccional, dispuso la libertad de Rodolfo Erdstein y autorizó también la devolución de sus documentos457. El caso de Erdstein dio lugar a la promulgación de la Ley de Extranjería el 22 de setiembre de 1920. Allí se designaron con precisión burocrática las causales que dan lugar a la expulsión de los «extranjeros perniciosos»: un simple trámite administrativo que evitaría la acción de la justicia. 4.8. EL CASO DE CARLOS DIEZ CANSECO: UN CONSPIRADOR EN SAN LORENZO La lucha por el Poder Judicial y por conseguir el respeto a sus resoluciones seguía en juego. El diario La Prensa daba cuenta de nuevas resoluciones judiciales que acogían, declarando fundados los recursos de hábeas corpus, precioso instrumento de garantía al servicio de la justicia que se presentaba en defensa de la libertad individual: uno de estos casos es el de Carlos Diez Canseco, detenido bajo el cargo de «conspirador»458. Diez Canseco había sido separado de su domicilio, apresado sin conocimiento de juez alguno y mantenido en prisión. La cónyuge de Carlos Diez Canseco, detenido en el cuartel militar de San Lázaro, presentó el 18 de noviembre de 1920 el recurso de hábeas corpus459. 190

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