Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

entró en vigencia el 2 de enero de 1920 aprobado por la Ley 4919455. En el artículo 342° se prescribía: Toda persona residente en el Perú, reducida a prisión, si han transcurrido 24 horas sin que un juez instructor del fuero común haya comenzado a tomarle la declaración instructiva, tiene expedito el recurso extraordinario de hábeas corpus, independientemente de los procedimientos que franquea este código dentro de la instrucción. Rodolfo Erdstein fue enviado al vecino puerto para su expulsión del territorio en su calidad de maquereau, es decir, de rufián. Se argüía que el recurso de hábeas corpus era para salvaguardar la libertad y los demás derechos del hombre contra los abusos de las autoridades, más no para defender y proteger a los viciosos, a los corrompidos, a los corruptores y a los criminales brindando a todos ellos la facilidad inconcebible de entregarse sin temor. La posición oficial era empecinada: mientras que no fuera aprobada la Ley de Extranjería, correspondía a las autoridades de policía y no a los jueces y tribunales inquirir la condición moral de los extranjeros; y, una vez comprobada, decidir y consumar su expulsión. En tanto no se decretara la Ley de Extranjería, era competencia del Poder Judicial decretar su salida en un proceso regular. Para los vocales supremos, la ausencia de una Ley de Extranjería no podía autorizar la suspensión de las garantías individuales consignadas en el artículo 29° de la Constitución de 1920. Resultaba lógico que solo el Poder Judicial estuviera autorizado para decretar la expulsión de cualquier extranjero, siempre que fuese por causa justificada. El Decreto Supremo de 27 de mayo de 1920 fijó las atribuciones del Poder Judicial con carácter restrictivo y limitó el hábeas corpus a los casos de abuso de las autoridades que eran violatorios de las garantías individuales a favor de ciudadanos honrados. En la circular de 7 de junio de 1920, el doctor Raúl O. de la Mata, presidente de la Corte Superior de Lima, un magistrado que defendía los fueros de la administración de justicia, sugirió que hasta que se promulgara la Ley de Extranjería la solución se hallaba en los códigos. El artículo 342 del Código Procesal en Materia Criminal, concordante con el artículo 353, concede el derecho de usar el recurso de hábeas corpus a los peruanos y extranjeros domiciliados en el Perú; y como conforme a los artículos 45 y 46 del Código Civil, el domicilio se constituye por la habitación en un lugar 189

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx