Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

La crisis de poderes entre el Ejecutivo y el Judiciario se tornaría más crispada cuando el ministro de Gobierno (hoy del Interior), Germán Leguía y Martínez, autorizó un Decreto Supremo, el de 27 de mayo de 1920. El Decreto Supremo exponía, en una línea contraria al mandato judicial, que el subprefecto del Callao, ante un mandato judicial de hábeas corpus dispuesto por el juez de primera instancia de la provincia, el valiente Manuel Panizo (quien al aceptar estas acciones se colocó en el ojo de la tormenta), se vio precisado a autorizar la libertad de un «extranjero pernicioso», Rodolfo Erdstein, nacido en Rumanía y portador de pasaporte francés, pero nacionalizado peruano, acusado por las autoridades de rufianismo, como entonces se llamaba en castizo a la ilegal práctica de los proxenetas452. El artículo 353° del Código de Procedimientos en Materia Criminal, perfectamente aplicable a este caso, puntualizaba que procede también el recurso cuando a un peruano o extranjero domiciliado en el Perú se le notifica por cualquier autoridad la orden de abandonar el territorio nacional o el lugar de su residencia, o cuando el denunciante teme ser expatriado o confinado por la fuerza. En esta circunstancia, el Tribunal mandará a poner el hecho en conocimiento del ministro de Gobierno y del prefecto. Un amigo de Erdstein, Marcos Goldend, presentó el recurso de hábeas corpus ante el Tribunal Correccional. En el escrito se requiere que cese la detención policial del afectado Rodolfo Erdstein decretada por «error de apreciación legal» del prefecto de Lima, Octavio Casanova. El afectado fue conducido a las instalaciones de la policía y la intención del gobierno consistía en aplicarle la Ley de Extranjería a fin de expulsarlo del territorio nacional. Goldend defiende a Erdstein. Señalaba que el detenido era un comerciante honorable, una persona visible de la localidad y peruano naturalizado, por añadidura. «De manera», anota su oficioso patrocinador, «[que] su expulsión del territorio peruano, sin sentencia judicial constituiría delito de piratería previsto en el Código de la materia»453. Goldend alegaba que el afectado se encontraba detenido por más de veinticuatro horas, tampoco era soldado conscripto sorteado y no mediaba contra él ninguna orden judicial de detención. No se trataba, por otro lado, de un desertor del ejército o de la marina454. Aquellos eran los requisitos del Código de Procedimientos en Materia Criminal, que fuera orgullo legislativo del régimen de Leguía, hechura de Mariano H. Cornejo, que 188

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