Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

incluso con más brío, lucharía a favor de la independencia judicial en los primeros años de Leguía. Ya anciano, Seoane se jubiló dos o tres años más tarde. Por Resolución de 26 de agosto de 1920 la Corte Suprema, con el voto del político aliado, Mariano Nicolás Valcárcel, vocal supremo recién nombrado en la víspera, tras disponer la insubsistencia del auto del Tribunal Correccional, declaró fundado el recurso de hábeas corpus de Luis Pardo y Barreda. El político civilista podría residir en el territorio nacional mientras no fuera privado de este derecho por ejecutoria judicial. La sentencia incluía la sanción a los funcionarios responsables de la arbitraria deportación del señor Pardo. 4.3. EL CASO DE JUAN ARCE Y CASTAÑEDA: EL HOSPITAL COMO PRISIÓN Juan Arce y Castañeda acudió al juez del crimen, doctor Óscar Cebrián, quien ordenó una investigación que no pudo realizarse: la guardia que custodiaba a los presos políticos en el Hospital Militar impidió que ingresaran a ese local los funcionarios judiciales encargados de practicarla442. En el recurso de hábeas corpus presentado al juez de primera instancia, con fecha 15 de noviembre de 1920, por doña Clorinda R. de Arce, esta expone: Que mi marido el Sr. Juan Arce y Castañeda, fue reducido a prisión el miércoles último 10 de los corrientes, permaneciendo hasta el día de ayer en el panóptico, de donde ha sido trasladado al hospital de San Bartolomé donde permanece hasta el día de hoy sin habérsele sometido a juicio ni tomándole ni siquiera declaración instructiva. Ante esta situación recurro a usted, interponiendo recurso de Habeas Corpus, afirmando bajo juramento que ha transcurrido más de 24 horas de la detención sin haberse comenzado la instructiva de no ser mi marido reo rematado, ni estar sujeto a instrucción por delito alguno, de no ser desertor del ejército o de la armada, conscripto sorteado o militar en servicio, arrestado ni hallarse complicado con apremio de detención dictada legalmente. Por tanto a usted pido se sirva, teniendo por presentado este recurso, practicar las diligencias de ley y poner en libertad a mi esposo443. El juez Óscar Cebrián, quien redactó el acta, de fecha 16 de noviembre de 1920, detallaba: Siendo las 3:00 p. m., se constituyó el juez instructor y escribano que suscribe en el hospital de San Bartolomé, donde se encuentra el detenido Don Juan Arce y Castañeda, a efecto de resolver el recurso de Habeas Corpus, presentado a su 184

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