Congreso «funcionará durante 30 días como Asamblea Nacional para promulgar las reformas que resulten aprobadas por el voto plebiscitario». Y el artículo único del Decreto de 17 de julio establecía que «La Asamblea Nacional integrará y concordará las reformas constitucionales aprobadas con las disposiciones vigentes, y revisará las resoluciones de carácter general que dicte el gobierno provisorio»436. No existía, pues, una revocación constitucional de las garantías individuales ni podía haberlo. Remarca el abogado La Jara que «Las garantías no podrán ser suspendidas por ninguna ley, ni por ninguna autoridad»437. La Asamblea Nacional era incompetente para restringir los derechos intangibles de la Constitución, a saber, el artículo 18°, que garantizaba la libertad; el artículo 20°, que establecía que nadie podría ser separado de la República ni del lugar de su residencia, sino por sentencia ejecutoriada; el artículo 124°, que disponía que la justicia sería administrada por los tribunales y juzgados; el artículo 129°, según el cual ningún poder ni autoridad podía avocarse a causas pendientes ante otro juez ni ante otra autoridad; y el artículo 130°, que determinaba que produciría acción popular el procedimiento ilegal contra las garantías individuales. Finalmente, el fallo de los juicios pendientes no podía estar sujeto a la orientación cambiante y movediza de los parlamentos. «La justicia», reflexiona el letrado, «es constante, es permanente, es y debe ser invariable; tiene la inmovilidad hierática de lo eterno. De otro modo no sería justicia»438. Admitidos todos estos postulados, había que concluir que la Corte Suprema conservaba la plenitud de sus atribuciones judiciales para fallar este recurso de hábeas corpus439. En este proceso, el célebre fiscal Guillermo Seoane, otra de las figuras cumbres de la época, ante la decisión del Tribunal Correccional de mandar al archivo el expediente de Durand al promulgarse la Ley 4141, insistió que dicha ley carecía de vigencia por hallarse en contradicción con la Carta Política. Era una forma de concebir el judicial review o, como se llama hoy, el control judicial o difuso de la constitucionalidad440. Seoane era famoso por sus Vistas fiscales, que publicó en dos tomos. Diplomático y político, como la mayoría de jueces de la época, se convertiría en un precursor en la jurisprudencia peruana, como lo había sido también antes del divorcio vincular, del judicial review —ahora llamado control difuso— en materia de primacía de la Constitución sobre las normas de menor jerarquía441. Junto a Carlos Erausquin, vocal de la Corte Suprema, e 183
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