favor. Presente el comandante de la guardia, el subteniente de infantería Guillermo G. Velarde, perteneciente al regimiento guardia republicana, se puso en su conocimiento, el objeto de la diligencia y solicitó al señor juez, que hicieran comparecer al detenido Arce Castañeda. El expresado oficial manifestó que no le era posible sin permiso especial del jefe de vigilancia capitán Ernesto Villalobos, entrevistado con el detenido, haciéndole entonces conocer al juez que se hacía culpable de delito fragante de secuestro, si se negaba a darle ingreso al interior del hospital, y el expresado oficial Velarde, expresó que él cumpliría su consigna con su superior inmediato, Capitán Villalobos, a quien hizo llamar en seguida. Presente el referido capitán e instruido por el Juez de estos antecedentes, de las responsabilidades legales que le afectan, por negarle el ingreso al interior del establecimiento, manifestó que con una orden interna de la prefectura, podía permitir la entrevista con el detenido444. El juez, no contando con fuerza pública y a fin de cumplir la Ley, modificó el mandamiento de prisión al capitán Villalobos y al oficial Velarde, dándose por terminada la diligencia y disponiendo lo que se cuenta al Tribunal Correccional445. En el informe del doctor Óscar Cebrián (otro de los diligentes magistrados que se batieron por las libertades civiles), que dirigió al presidente del Tribunal Correccional de Lima, denuncia que el 16 de noviembre no le fue permitido ingresar al interior del hospital San Bartolomé para entrevistarse con el detenido Juan Arce y Castañeda446. 4.4. EL CASO DE CARLOS CONCHA: UN DOCTOR EN APUROS El procedimiento se hizo común y hasta repetitivo. Se solicitaba el recurso de hábeas corpus al Tribunal Correccional; este lo desestimaba y entonces el abogado patrocinador interponía un recurso de reposición. Como se ve, con un simple decreto y sin motivación alguna los vocales de la Corte Superior rechazaban la petición. El pedido de reposición era un puro formulismo. En realidad, lo que esperaban los abogados era superar ese escollo, a fin de que una instancia superior y la última de la época, la Corte Suprema, vía recurso de nulidad, conociera de esta clase de asuntos y resolviera. Esto explica las solicitudes alternativas, tan abundantes en los expedientes de hábeas corpus que, junto con la interposición de la reposición, exigen también se les conceda el recurso de nulidad. De allí se desprende la escasa confianza de los justiciables en la Corte Superior, pero la fe que depositaban en la Corte Suprema. 185
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