Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

declarada por los parlamentarios no tiene alcance ni influjo sobre el sentido de los fallos en los juicios pendientes, respecto de los cuales el Parlamento solo puede intervenir pronunciando una ley de amnistía en los casos en que es aplicable»433. La Ley 3083 tampoco era, en términos estrictos, una amnistía a favor de quienes delinquieron al desacatar las resoluciones judiciales. La Jara ofrece toda una lección (muy actual) sobre el tema: Y una amnistía no puede nunca ser tácita o inferida; es siempre expresa, terminante, limitada a aquellos objetos y juicios que detalladamente se mencionan y que nunca deben ser relativos a delitos comunes.- Y una amnistía por su naturaleza se refiere siempre a juicios penales, no podrá cortar, mientras quede a salvo el más insignificante destello de buen sentido, el recurso de hábeas corpus, en cuanto se relaciona con el objeto propio y tradicional del hábeas corpus, es decir, con el amparo de la garantía que continúa atropellada.- Un juicio de hábeas corpus interpuesto por un detenido que continúa en prisión, por un acusado a quien se tiene sin juez, por un acusado a quien se mantiene en la expatriación, no puede terminar por una ley de amnistía que corta el juicio y deja al detenido preso, al acusado sin juez, al deportado en destierro.- La amnistía, que es olvido, pone término al juicio en que se solicita la protección del derecho actualmente atropellado.- Y es, señor, que el Poder Público puede alguna vez declarar que es magnánimo y olvidar al delincuente; no puede nunca declarar que es injusto y que olvida a la víctima; puede dejar de castigar un objeto, pero no puede dejar de amparar un derecho atropellado434. El caso de Luis Pardo era precisamente todo un abanico de infracciones de la Constitución y de la Ley: sin imputación alguna; acusado sin un juez que lo absuelva o lo condene si la denuncia hubiera sido comprobada; expatriado sin sentencia e impedido de utilizar el hábeas corpus cuando las garantías individuales eran atropelladas. «Yo quiero creer —declara La Jara y Ureta— que todavía hay en el Perú imposibilidades legales e imposibilidades morales»435. Otro aspecto irregular de la Ley 3083, puntualizado por el abogado Ernesto de la Jara, descansaba en la imposibilidad del Poder Legislativo de imponer una pena de expatriación ni pronunciarse sobre un juicio pendiente ante el Poder Judicial como era el hábeas corpus. La Asamblea Nacional no estaba «en la plenitud de sus facultades constituyentes». En efecto, fue convocada y elegida conforme a los decretos de 10 y 17 de julio de 1919. Dichas prerrogativas constituyentes estaban establecidas y limitadas por el artículo 19° del Decreto de 10 de julio, que disponía que el 182

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