dispuesto por la Ley 2223. Se asombra de que habiéndose atropellado los derechos consagrados, se haya declarado al hábeas corpus sin objeto. Los magistrados de la Corte Superior sugerían el uso de acciones separadas. «¿Qué razón hay para que si son varias las garantías atropelladas, se necesite de acciones separadas, desde que es uno solo el procedimiento señalado por la ley para poner a salvo todas las garantías constitucionales?», se preguntaba el batallador abogado. La forma no podía ser un pretexto para no pronunciarse sobre el fondo. Ante el auto de la Sala: «No ha lugar y guárdese lo mandado en el auto de fs. 5», La Jara responde con ironía: […] lo único que merecería guardarse y ocultarlo con cuidado y ponerlo a salvo de las miradas indiscretas es el auto mismo de la Sala del Crimen, para que mañana, calmadas las pasiones, no pueda nadie señalar ese auto, obra del error individual, como una mancha indeleble en los anales del Tribunal Superior de Lima431. La Asamblea Nacional, cuya instalación ocurrió el 24 de setiembre de 1919, lo primero que hizo un día después fue expedir la Ley 3083, en cuyo artículo 1º se decidía: «Apruébanse todos los actos practicados por el gobierno provisional al hacerse cargo del poder y convocar a los pueblos al plebiscito nacional y para conservar el orden». Sobre la base de dicho artículo se daba por legal la detención arbitraria y mantenida por varios días sin conocimiento del juez, el embarque del adversario político por la fuerza al extranjero y el mantenimiento de su expatriación, delito previsto y penado como piratería por el artículo 120° del Código Penal de 1862, con pena de penitenciaría. Ernesto de la Jara ironiza que en virtud de la Ley de 25 de setiembre de 1919 muchos actos atroces del gobierno provisorio habían sido declarados loables por nuestro flamante Congreso432. ¿Era constitucional la Ley 3083 de 25 de setiembre? Los tribunales tendrían que definir ese punto, sería la prueba de fuego de su independencia. ¿Las detenciones y las deportaciones se ajustaban a las constituciones de 1860 y 1920 una vez aprobada esta última? ¿Era posible que se descriminalizara y legalizara la detención arbitraria y la expatriación que cometían intendentes, policías, prefectos y subprefectos? ¿Era posible privar al Poder Judicial de su potestad constitucional de administrar justicia, conforme a la Constitución y las leyes de la República? La Jara responde negativamente: «La indemnidad política 181
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