Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

El voto del vocal Velarde Álvarez fue el siguiente: Estando al mérito del informe de fojas 4 vuelta; a lo dispuesto en los artículos 5° y 9° de la Ley de 21 de octubre de 1897, y considerando: que la seguridad personal está ya garantizada por la Constitución del Estado en los artículos 18 y 20; mi voto es porque se suspendan los efectos del auto de fs. 5 y porque declarándose procedente el recurso de hábeas corpus formulado a fs. 1 por doña Cecilia Althaus de Pardo, se reciba la causa a prueba por el término de 20 días perentorios y con todos los cargos para que la autoridad acusada se defienda y pruebe su inculpabilidad. (Sr. Velarde Álvarez)427. La Prensa seguía de cerca lo que ocurría con el recurso de hábeas corpus en la Corte Superior. El caso había despertado vivo interés. Anunciaba el diario opositor que la Sala del Crimen de la Corte Superior de Justicia elevó a la Corte Suprema el expediente de hábeas corpus. Esta remisión se había hecho en virtud del recurso de queja interpuesto por el doctor La Jara y Ureta al pedir la reconsideración que le denegó el martes la Corte Superior. Los autos pasarían para vista fiscal y, posteriormente, la Corte Suprema resolvería el caso428. El Tribunal Superior desestimó por mayoría el hábeas corpus. Votaron a favor del recurso en discordia los vocales Velarde Álvarez y Aranda, «que ponen a salvo el prestigio individual de sus autores»429. En líneas generales, la actuación del Poder Judicial en segunda instancia era decepcionante. A propósito, el abogado La Jara manifestaba: Solicité de la Sala del Crimen se pronunciara sobre el fondo mismo del recurso, declarándolo fundado o infundado. La Sala del Crimen ha respondido que «no ha lugar», es decir, que se niega a resolver si el recurso de hábeas corpus debe ser amparado o debe ser rechazado, limitándose a insistir en que carece de objeto su presentación. Ante un caso tan claro de denegación de justicia se adquiere, señor, la dolorosa convicción de que el recurso de hábeas corpus y todos los recursos judiciales carecerían realmente de objeto si hubieran de terminar en la Sala del Crimen; pero venturosamente para amparar el derecho violado y para recordar al inferior que también es deber suyo el ampararlo, existe entre nosotros la Corte Suprema de Justicia430. El Tribunal Correccional, término que reemplazaba a la Sala del Crimen en el léxico que introdujo el Código de Procedimientos en Materia Criminal, negaba con argumentos formales el hábeas corpus. Señalaba que no se hallaba comprendido «dentro de las modalidades del procedimiento». ¿A qué modalidades y a qué procedimiento se referían los medrosos jueces? El abogado La Jara insistía en haberse ceñido a lo 180

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