Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

entre resplandores del incendio que consume sus propiedades y sus hogares, anuncia públicamente que se propone agregar al delito cometido otro mayor y que después de haber violado el artículo 16 de la Constitución manteniendo prisiones sin conocimiento del juez «opta» por violar el artículo 20 separando a esos ciudadanos de la república sin sentencia ejecutoriada, ni siquiera iniciación de juicio423. Los periódicos, en especial La Prensa, seguían de cerca las incidencias del proceso: La Sala del Crimen de la Corte Superior de Justicia no pudo ver ayer el recurso presentado por el doctor Ernesto de la Jara y Ureta en el expediente de hábeas corpus que inició oportunamente para evitar la deportación del señor Luis Pardo en razón de no haber asistido al Tribunal el señor vocal Rodulfo Romero, a quien —como ya lo anunciamos— se llamó el sábado para dirimir la discordia que se produjo al votar el referido recurso424. En otro pasaje, La Prensa informaría: En el Palacio de Justicia se comentaba ayer la inasistencia del doctor Romero, diciéndose con tal motivo que convenía a los círculos oficiales retardar, cuanto fuera posible, la resolución del recurso del doctor La Jara y Ureta425. La Sala del Crimen de la Corte Superior de Justicia de Lima estaba entonces integrada por los vocales Ricardo Aranda, Marcial Pastor, Manuel Velarde Álvarez y Rodulfo Romero. Velarde Álvarez estimó que debía revocarse la resolución judicial. Los vocales Romero, Pastor y Granda, sin embargo, expidieron un decreto contrario: no habría lugar a la reconsideración del auto. En cristiano, Luis Pardo no podría retornar al Perú. La Sala únicamente admitía la concesión del recurso de nulidad interpuesto, algo inevitable, en realidad. He aquí el texto de la Resolución de 23 de setiembre: En discordia de votos y atendiendo a que el pedido que se formula en lo principal del recurso que antecede no se halla comprendido dentro de las modalidades del procedimiento, tanto más cuanto que en él se plantean puntos extraños a los contemplados en el recurso de fojas 1 que bien puede ser materia de acción separada que debe hacerse valer en el modo y forma que las leyes determinan: No ha lugar y guárdese lo resuelto en el auto de fojas 5, su fecha 16 del actual; al primer otrosí: estando dentro del término y de acuerdo con lo preceptuado por la ley de la materia, admitieron el recurso de nulidad que se interpone y mandaron se eleve el expediente a la Corte Suprema; y al segundo otrosí: téngase por acompañado el poder a que se hace referencia. (Señores Romero.-Granda.- Pastor)426. 179

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