Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

había impuesto «el Poder omnímodo del poder ejecutivo que pisotea los sagrados fueros de la administración de justicia»419. 4.2. UN CASO FUTURISTA: EL HÁBEAS CORPUS DE LUIS PARDO Y BARREDA Emparentado en línea colateral en segundo grado con el expresidente José Pardo y Barreda y en línea recta en primer grado con el fundador del Partido Civil, Manuel Pardo, Luis Pardo y Barreda era todo un símbolo del civilismo. El 15 de setiembre de 1919, luego de ser embarcado contra su voluntad en el Santa Luisa, su esposa, Cecilia Althaus de Pardo, planteó un recurso de hábeas corpus. Visto por la Corte Superior de Lima el 17 de setiembre del mismo año, el recurso fue resuelto en el mismo sentido que el deducido por los familiares del mayor Alfredo Henriod; es decir que, según el informe del prefecto del Callao, tras haber sido capturado Luis Pardo «por haberse comprobado su participación en el abortado movimiento revolucionario, se dirigió al extranjero»420. La Corte declaraba así sin objeto el recurso de hábeas corpus, basándose únicamente en el informe del funcionario. Su postura era decepcionante. La lid, sin embargo, no se mantuvo allí. El 18 de setiembre, el hábil abogado de la señora Althaus, Ernesto de la Jara y Ureta, un genuino defensor de los derechos civiles, interponía un nuevo escrito en el que exigía al Tribunal Superior que cumpliera con resolver el recurso421. Calificaba al Decreto de «inverosímil providencia». Agregaba: Este reclamo no es una simple fórmula destinada a llenar un trámite aparentando que se cumple el deber profesional. Se trata de una solicitud nacida al calor de la profunda convicción de que todo no está, no puede estar irremediablemente perdido y de que llamando con fe, llamando con la angustiosa emoción de la hora presente a las conciencias de los magistrados del Perú, estos han de sacar prejuicios y temores y han de concluir poniéndose a la altura de la misión que desempeñan y de los deberes que juraron cumplir422. Ernesto de la Jara, cuyo estudio se hallaba en el jirón Ayacucho 410, no temía las represalias del gobierno. Las argumentaciones jurídicas se mezclaban con las políticas. En ese contexto era explicable. No duda en referirse al autoritarismo del régimen leguiista y en exigir a las cortes de justicia pronunciarse sobre el fondo del asunto y la forma: La dictadura, resuelta a violar todas las garantías individuales, atropella a la vez la libertad, la propiedad y la vida. Detiene e incomunica a ciudadanos indefensos y 178

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