de Juan Durand por infracción de las garantías consignadas en los artículos 29° y 30° de la Constitución413. La señora de Durand sospechaba que la reposición que solicitaba sería desestimada, de manera que formula dos peticiones alternativas: «En el caso de no aceptarse la petición contenida, en lo principal, interpongo recurso de nulidad». Se cumplió su predicción, pues el Tribunal declaró no ha lugar su pedido, pero los autos fueron elevados a la Corte Suprema414. La decisión de la Corte Superior generó una enorme indignación ciudadana. Se discutió incluso la legalidad de la intervención del Tribunal Correccional en el recurso de hábeas corpus presentado a favor del señor Juan Durand. La Corte Superior se vio precisada a explicar su actuación415. Ya en la Corte Suprema, el representante del Ministerio Público opinó en sentido favorable al amparo del hábeas corpus416. En efecto, Julián Guillermo Romero, un reputado jurista entendido en derecho procesal civil, quien en ese momento ejercía la fiscalía del aquel supremo tribunal, escribió en su dictamen. [...] Al propio Sr. Durand se le prohíbe desembarcar zarpando la nave en la noche de esa misma fecha con rumbo a Pimentel, habiendo además transcurrido un término mayor de 24 horas sin que el detenido se le hubiera sometido a ninguna jurisdicción. El caso de que se trata está comprendido en aquellos en que se contraten los Art. 342 y 353 del Código Penal, razón por la que el Tribunal al que se recurrió, en vez de denegar el Habeas Corpus debió acogerlo procediendo como lo manda el Art. 348 y sus referentes a este cuerpo de leyes desde que se le estaba denunciando no sólo la detención en aguas territoriales sin sometimiento a juicio por un término mayor del que la ley prescribe, sino también la orden de abandonar el territorio nacional sin mandato del juez competente; lo que constituye una doble infracción legal que daba méritos bastantes para no declarar la improcedencia de recursos417. Elevado el expediente a la Corte Suprema declaró sin fundamentación (en ese tiempo eran los fiscales quienes motivaban sus dictámenes) improcedente el recurso de nulidad interpuesto a fojas tres por doña Emilia de Durand. Al final, en la práctica y por la fuerza, Juan Durand fue impedido de desembarcar en el país. Consideraba el gobierno que el periodista y político de la oposición podría retornar al Perú cuando la Ley 4141 promulgada por la Asamblea Constituyente fuera levantada por otra ley general de amnistía o de indulto418. Como diría un titular del diario La Prensa, en ese momento bajo la batuta de Luis Benjamín Cisneros: se 177
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