Grover Durand nuevamente se dirigió al Tribunal Correccional410. En esta ocasión, este órgano colegiado dictó una resolución desfavorable. Consideraban los vocales que no podían decretar y poner en inmediata libertad al doctor Durand porque El Ebro ya había partido y, en consecuencia, se hallaba en ese momento en distinta jurisdicción. Carecía, pues, de objeto pronunciarse. Este tipo de resoluciones eran frecuentes entonces y se emitían a diario. Doña Emilia de Durand rechazó la providencia expedida por el Tribunal e interpuso una petición: «Noticiada de la providencia recaída en mi solicitud, me apresuro, a solicitar su reposición, y en consecuencia que el Tribunal cumpliendo con lo establecido en la Ley 2223, ampare el derecho que se desconoce»411. Agrega luego la denunciante: El Tribunal ni pretende suspender el derecho al goce amplio de las garantías que la ley fundamentalmente reconoce, ni mucho menos privar de su ejercicio a un ciudadano que no ha incurrido en ninguna transgresión legal […] El Tribunal puede reponer su providencia que desnaturaliza el hábeas corpus. Abrigo la convicción que se dignará, declarando fundado el reclamo que formulo, que se provea mi solicitud de fojas uno, con arreglo a los dictados de la ley412. Con arreglo al artículo 353° del Código de Procedimientos en Materia Criminal, la estrategia de la defensa era lograr la inmediata libertad de Juan Durand. El artículo 353° puntualizaba que procedía también el recurso cuando a un peruano o extranjero domiciliado en el Perú se le notificaba por cualquier autoridad la orden de abandonar el territorio nacional o el lugar de su residencia, o cuando el denunciante temía ser expatriado o confinado por la fuerza. En este caso, el Tribunal mandaría poner el hecho en conocimiento del ministro de Gobierno y del prefecto. Sin embargo, no se podía conseguir la libertad del director del diario La Prensa, y tampoco se obtuvo el ingreso efectivo a prisión de los funcionarios públicos por la desobediencia de la autoridad política a los mandatos judiciales. ¿El Tribunal Correccional cedía a las presiones del gobierno o simplemente se trataba de una decisión técnica? ¿Se sacrificaba deliberadamente el fondo del asunto —es decir, la libertad y la justicia— por el mero formalismo? Es difícil saberlo, pero lo que es seguro es que estas decisiones no se dictaban en la calma de un gabinete, sino en medio de la ebullición política de los tribunales. El vocal Velarde Álvarez votó para que se declarara fundada la acción de hábeas corpus planteada a favor 176
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