Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

incumbencia judicial y que se encontraba en manos del gobierno, en virtud de la Ley 4141. El vocal Laufrando Ballón consideraba, por ejemplo, que para no ahondar el conflicto era conveniente que se archivase el caso. ¿Era la suya una actitud prudente o un acto de cobardía judicial? La Jara y Ureta, abogado de Juan Durand, se pronunciaba en forma irónica acerca de la decisión de la Asamblea Nacional de legalizar todos los actos del gobierno: Desde luego es evidente que basta leer la ley para convencerse de su alcance: la Asamblea «considerando que es necesario legalizar la situación política, ha aprobado los actos del gobierno provisional para conservar el orden».— El gobierno provisional está constituido por el presidente y los ministros a quienes la Asamblea ha dado un voto de indemnidad política y parlamentaria por los actos que ellos han practicado.— Pero la Asamblea no se ha pronunciado, ni habría podido pronunciarse nunca sobre los delitos comunes que los funcionarios subalternos puedan haber cometido, y su imposibilidad aparece más vivamente si, como sucede en este caso, la apreciación de estos actos y la investigación sobre la persona de sus autores está ya sometida al Poder Judicial. Si después del 4 de julio el gobernador de Corongo —pongo por caso— hubiera creído que para mantener el orden era necesario flagelar y hubiera flagelado — pregunto yo—, ¿la flagelación del gobernador de Corongo estaría aprobada por la Asamblea Nacional? Evidentemente no. Y lo mismo sucede en todos los casos: la investigación de la existencia de un delito común y de la persona del delincuente corresponde siempre al Poder Judicial y no podría admitirse que los tribunales juzgando el delito de un prefecto estuvieran obligados a pronunciar una absolución basándose en que por una serie de deducciones, más o menos elásticas, podría llegarse a la conclusión de que por una ley posterior al delito del prefecto, el Poder Legislativo, al aprobar genéricamente los actos del gobierno, ha aprobado el delito del prefecto408. Leguía y Martínez estaba convencido de que en el caso de Juan Durand no existía fallo judicial. El gobierno no aceptaría de ninguna manera el cumplimiento de las sentencias de hábeas corpus. La sentencia expedida por el Tribunal de Lima, que confirmaba el fallo del juez Manuel Panizo, violaba a juicio del gobierno la Ley 3083, ya fuera por la composición de la sala, ya por el quebrantamiento de las formalidades durante la votación en caso de empate, o por la circunstancia de que la jurisdicción hallábase suspendida, habida cuenta de que se había remitido el asunto a la Cámara de Diputados. El Poder Ejecutivo se arrogaba, en todo caso, la facultad de revisar los fallos judiciales409. 175

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