Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

joven tesista arequipeño, Jesús Delgado, al parecer de ideas conservadoras, recusaba la norma: En esta parte me parece muy exagerada la ley; pues no es posible tener a esas personas por delincuentes, siempre que sean militares, por la sencilla razón de que ellas obedecen orden superior y no se les puede suponer la facultad de observar las disposiciones superiores, porque, entonces, la disciplina militar, férrea por su índole, se rompe y sin ella la institución armada sería anarquizada. Los custodios o guardianes militares no son más que meros instrumentos autómatas que no pueden contrariar las órdenes de sus superiores, porque la disciplina militar lo requiere así; esta circunstancia crece en proporciones si tomamos en cuenta la completa ignorancia de la tropa, esta es una verdad que a nadie se oculta, y si es así es una crueldad de la ley hacerlos responsables de actos practicados bajo la presión de una disciplina de hierro405. En otro pasaje, en una clara defensa de policías y militares, ya sean oficiales y subalternos, en plena crisis política (hacia 1921), sostenía el joven Jesús Delgado: Por otra parte, se les crea una situación terrible, como aquella de la espada de Damocles, porque si obedecen al juez, el jefe o el superior tiene que castigarlos irremisiblemente, y bien se sabe que las leyes penales militares son muy severas, y si se quiere, son crueles; sino obedecen, irán a un inmundo estercolero llamado cárcel y juzgados como secuestradores flagrantes. El hecho es que la ley se estrella contra inocentes que son víctimas de la disciplina bajo la cual militan, he aquí una situación horrorosa para ellos; porque si obedecen o no obedecen siempre tendrán una pena406. El 15 de setiembre de 1920, con el voto del Congreso y el dictamen de la Comisión de Constitución, se dictaría la Ley 4141, enderezada a frustrar el hábeas corpus reclamado por Juan Durand. El dispositivo, firmado por el propio presidente Leguía, señalaba que los deportados políticos quedaban sujetos a la «Ley constitucional 3083, de 20 de setiembre de 1919, aprobatoria de los actos practicados por el Gobierno provisional para conservar el orden público, mientras se dicte una ley de amnistía [sic]». Era prácticamente una norma con nombre propio y estaba dirigida contra el director del diario La Prensa407. La decisión del juez Manuel Panizo de enjuiciar y disponer la detención de los funcionarios públicos renuentes a los mandatos judiciales trajo como consecuencia que los vocales de la Corte Superior se dividieran en dos bandos: quienes defendían los fueros del Poder Judicial y quienes consideraban que el tema de los deportados políticos ya no era de 174

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx