Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

225 Basadre, Jorge (1983a). Historia de la República del Perú, 1822-1933. Lima: Universitaria; Contreras, Carlos (2009). Historia del Perú contemporáneo: desde las luchas por la independencia hasta el presente. Lima: Fondo Editorial PUCP, IEP; Chirinos Soto, Enrique (1982). Historia de la República. Lima: Minerva. 226 Estos y otros detalles en Ramos Núñez, Carlos (2008). Historia de la Corte Suprema. Lima: Fondo Editorial del Poder Judicial. Ver también Planas, Pedro (1994). La República autocrática. Lima: Fundación Friedrich Ebert. 227 Ulloa Cisneros, Alberto (1903-1905). Reflexiones de un cualquiera. La Prensa. Lima. 228 Sánchez, Luis Alberto (1973). El Perú: retrato de un país adolescente (p. 129). Lima: Peisa. 229 Frisancho, Ignacio M. (1946). Los tiranos no nacen, sino que los hacen (pp. 86-87). Buenos Aires: Bajel. 230 Sobre el tema y con evidencias, véase Ramos Núñez, Carlos (2006). Historia del derecho civil peruano (V, 2). Lima: Fondo Editorial PUCP. 231 Basadre, Jorge (1978 [1931]). Perú, problema y posibilidad. Lima: Banco Internacional del Perú. 232 Basadre, Historia de la República, ob. cit., IX, p. 224. 233 El Comercio, 5 de junio de 1919. 234 Oficio remitido por el presidente de la Corte Suprema, Dr. Anselmo Barreto, con fecha 13 de junio de 1919, al ministro de Gobierno. Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia (1919, XV, pp. 273-274). Lima: La Opinión Nacional. 235 Este discurso fue originalmente reproducido por el diario La Prensa el 5 de julio de 1919. 236 «Manifiesto a la Nación». Lima. Volante de 1919. Archivo General de la Nación. 237 Oficio al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia dando cuenta que el señor Augusto B. Leguía ha asumido la presidencia de la República con carácter provisorio por el Ministro de Justicia, Culto, Instrucción y Beneficencia, Dr. Arturo Osores, de 5 de julio de 1919. Anales Judiciales, ob. cit., XV, p. 274. 238 Oficio de respuesta dirigido al Ministro de Justicia sobre la instalación del Gobierno Provisorio del señor Augusto B. Leguía, por el Presidente de la Corte Suprema, Dr. Anselmo Barreto, de 7 de julio de 1919. Ibídem, XV, pp. 274-275. 239 Ley 3083, de 25 de setiembre de 1919. Art. 1.– Apruébese todos los actos practicados por el Gobierno Provisional para hacerse cargo del poder, para convocar a los pueblos al plebiscito nacional y para conservar el orden. 240 Ley 4000 sobre reformas constituciones, octubre de 1919. Artículo único.– Quedan incluidos en la Constitución Peruana los siguientes artículos: I. La carrera judicial será determinada por una ley que fije expresamente las condiciones exclusivas de los ascensos. […]. 241 El propio Leguía, en su mensaje al inaugurar la Asamblea Nacional, aseguró: «El voto de mayo, a pesar de los obstáculos ofrecidos por el poder, brindáronme en las 162

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