Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

embargo, con el transcurso del tiempo, a través de jubilaciones y fallecimientos, hacia el año 1924, tomó el control casi natural del sistema de justicia. Ya no había oposición o, por lo menos, era muy tenue. El oficialismo o, mejor dicho, el propio jefe de Estado, lo copó todo, neutralizó a la prensa y copó hasta el escenario social. La Corte Suprema no sería, pues, una excepción. La prueba de ello se encuentra en las memorias judiciales. De la sobriedad e independencia de Carlos Erausquin a comienzos del régimen, en las postrimerías del régimen, en los discursos de José Granda, un juez de carrera, y de Óscar Barrós, un político oficialista, las memorias acusan temor o hasta rendidos elogios al gobierno. Leguía desinstitucionalizó la administración de justicia. No es casual que uno de los lemas del Manifiesto de Arequipa, documento que legitimaba el alzamiento de Sánchez Cerro, fuese: «Devolver al Poder Judicial su dignidad». Bello texto jurídico y político, cuya redacción se atribuye a José Luis Bustamante y Rivero. El creciente desprestigio del Poder Judicial dio lugar, claro que junto a otras causas, a una respuesta radical. Una vez en el gobierno, Sánchez Cerro dispuso el cese de por lo menos la mitad de la Corte Suprema, acusada de leguiista. La Junta Militar, por el Decreto Ley 6875 de 4 de setiembre de 1930, declaró incapacitados para continuar o reasumir el ejercicio de sus cargos a los miembros de la Corte Suprema que hubieran desempeñado la función ministerial durante el periodo pasado, así como a los vocales o fiscales que hubiesen ejercido función política o administrativa y a quienes desempeñaron la presidencia del alto tribunal desde el año 1922. Así cesaron a los vocales doctores Óscar C. Barrós, José Granda, Ángel Gustavo Cornejo, Benjamín Huamán de los Heros y José Matías León, y a Plácido Jiménez y Heráclides Pérez, fiscales de la Corte Suprema. Varios magistrados supremos, en medio del desborde de pasiones y el afán de venganza, fueron sometidos a juicio bajo la jurisdicción del polémico Tribunal de Sanción Nacional. Este organismo, claramente anticonstitucional, estaba integrado por fiscales que eran vocales de la Corte Suprema. Disponía, asimismo, de dos salas: una conformada por civiles y otra constituida por militares368. Al primer cese decretado por Sánchez Cerro seguiría la posterior purga que se hizo a través de la ratificación extraordinaria del año 1930, irónicamente, bajo la vigencia de un texto aborrecido: la Constitución de 1920. Sería uno de los antecedentes de futuras ratificaciones con una 151

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