larga trayectoria y también, como la mayor parte, político de fuste. Era un letrado de prestigio que patrocinaba a la comunidad italiana. Combatió en la batalla de Miraflores. Comenzó su carrera en el ramo judicial como adjunto al fiscal de la Corte Suprema. En varias ocasiones fue presidente de la Junta Departamental. En 1909 desempeñó la cartera de Justicia, Culto e Instrucción Pública. Toda la colonia italiana le encomendó ampliamente la defensa de sus intereses y de sus derechos355. Fue cesado por la junta de gobierno dirigida por Luis M. Sánchez Cerro. También hubo varios vocales interinos tanto en la Corte Suprema como en las cortes superiores. Del mismo modo que con los titulares, para el caso de los vocales supremos se realizaba a través de resoluciones legislativas, con lo cual su designación era una prerrogativa parlamentaria y no de la propia Corte Suprema. Otro jurisconsulto de nota fue Plácido Jiménez, quien después de una actividad política intensa —primero como diputado por la provincia de Yungay y enseguida en representación de Cajatambo, más adelante como ministro de Gobierno y Policía en el primer gobierno de Leguía y también durante la breve experiencia militar del general Óscar R. Benavides— fue llamado durante el Oncenio a la Corte Suprema. Estuvo entre los magistrados cesados por Sánchez Cerro el año 1930. Había sido fiscal de la nación bajo la vigencia de la Carta Política de 1860, pero quizá su mayor reconocimiento público reposaba en su condición de profesor en San Marcos y autor de celebrados libros de derecho356. Un juez supremo que representaba al viejo civilismo señorial hasta por el apellido era Felipe de Osma y Pardo, profesor de derecho procesal en la Universidad de San Marcos, primo hermano del presidente José Pardo, quien lo había nombrado. Adviértase que no solo Leguía incurría en nepotismo. No fue destituido, detenido o deportado. Un símbolo de todo lo que Leguía detestaba. No se hizo uso contra él ni contra ningún magistrado de la Corte Suprema de la figura de la ratificación, introducida en la Constitución de 1920, que parece haber sido entendida únicamente para ser aplicada para los jueces de primera instancia y los vocales de las cortes superiores y de ninguna manera para los vocales supremos. Una extraña contradicción para un gobierno dictatorial. Ejercía función diplomática en el extranjero cuando se produjo el golpe de Leguía. No abrazó el leguiismo, habría sido un contrasentido. Falleció prematuramente en ejercicio del cargo357. 148
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