Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

3.19. MARIANO NICOLÁS VALCÁRCEL: EL JUEZ POLÍTICO Entre los firmantes de la resolución de la Corte Suprema que declaraba fundado el hábeas corpus de Luis Pardo y Barreda se hallaba nada menos que el flamante vocal nombrado por el Oncenio, Mariano Nicolás Valcárcel, abogado y político arequipeño vinculado al Partido Constitucional de Andrés Avelino Cáceres, aliado del gobierno339. Apenas había sido nombrado Valcárcel vocal titular por el Congreso, mediante Resolución Legislativa 4026 de 27 febrero 1920340. El Poder Judicial declaraba así expedito el derecho para regresar al país. Valcárcel había sido uno de los artífices de la Ley de Hábeas Corpus y de su incorporación en la Constitución de 1920. Conviene recordar que la Ley de 21 de octubre de 1897 fue aprobada en el Congreso cuatro años antes, el 13 de octubre de 1893. La ley fue aprobada después de mucha insistencia. Francisco Rosas, uno de los líderes del Partido Civil y presidente del Senado, y Mariano Nicolás Valcárcel, figura visible del Partido Constitucional del general Andrés Avelino Cáceres, decano del Colegio de Abogados de Lima durante tres periodos y presidente de la Cámara de Diputados, la remitieron al presidente341, Nicolás de Piérola, quien no promulgó la ley. Piérola tenía entonces diez días para observarla. No lo hizo. Es curioso, sin embargo, que no la impulsara como líder y fundador del Partido Demócrata. En uso de sus atribuciones constitucionales, debió hacerlo entonces el presidente del Congreso y futuro presidente de la República, Manuel Candamo342. El asunto no quedó allí. La Ley sobre hábeas corpus se trataba de un anteproyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados en la sesión del martes 11 de octubre de 1892, bajo la presencia del señor Antonio Arenas, por Mariano Nicolás Valcárcel, Teodomiro A. Gadea y Mariano H. Cornejo. El proyecto tenía veinte artículos y procuraba reglamentar el artículo 18° de la Constitución moderada de 1860, que prescribía. Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito de juez competente, o de las autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto in fraganti delito, debiendo, en todo caso, ser puesto el arrestado, dentro de 24 horas a disposición del juzgado que corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él, siempre que se les pidiere. De manera que habría sido no solo absurdo sino vergonzoso que Mariano Nicolás Valcárcel se opusiera al hábeas corpus de Luis Pardo y Barreda. Tenía mucho que perder. Demostraba de este modo que era 144

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