judiciales, a mantener la armonía entre los dos poderes del Estado por el recíproco respeto de sus peculiares atribuciones. Ante un arresto masivo de opositores, el infatigable Erausquin emite un comunicado público el 10 de setiembre de 1920 en el que insiste para que el gobierno acate y ejecute «las resoluciones judiciales, a fin de conservar la armonía necesaria entre los poderes del Estado». El transcurso de los meses no hace sino agravar la situación. El mismo presidente de la Corte Suprema, Carlos Erausquin, en un oficio de 24 de noviembre de 1920 dirigido a la Cámara de Diputados con la esperanza de que el Parlamento asegure la eficacia de las resoluciones del Poder Judicial tras la detención varios jueces y vocales, insiste en tono dramático y firme: En el mes de mayo último, el Gobierno ordenó a las autoridades políticas que se abstuviesen de cumplir los mandatos judiciales destinados a proteger la libertad personal de los extranjeros que indicaba. Posteriormente, las propias autoridades se han revelado, en los casos ocurrentes, contra las disposiciones dictadas por los jueces en los recursos Habeas Corpus, presentados en favor de algunos nacionales. Y, por último, durante el presente mes, han llegado al extremo de detener, sin causa ni excusa alguna a los magistrados de la Corte Superior de Lima, señores Mata y Palacios y al juez del Callao señor Panizo, y a impedir que el juez señor Cebrián y los miembros del Tribunal Correccional señores Granda y Burga, pusieran en libertad a algunos de los ciudadanos que se hallan detenidos en el Hospital de San Bartolomé. Agravando la situación, se ha trascrito, finalmente, a la Corte Superior y a este Tribunal, comunicaciones provenientes del Ministerio de Gobierno en que se enuncian, como contenido de la ley, conceptos contrarios en los que el legislador ha definido sobre el recurso de Habeas Corpus, que, desde luego, no se negará cuando proceda; se manifiesta el propósito de crear, para el juzgamiento de las personas inculpadas de delito político, a quienes se mantiene en prisión arbitraria, una jurisdicción especial, que la Corte Suprema, no sabría cómo reconocer llegado el caso; y se declara que están exentos de culpa y responsabilidad los reos del delito de secuestros y que, en consecuencia, no se obedecerán las órdenes de detención expedidas contra ellos por los jueces, quienes no podrán suspenderlas o revocarlas sin incurrir en responsabilidad. Resulta en consecuencia, que el Poder Judicial no solo carece del concurso que debe prestarle el Poder Ejecutivo, sino que tropieza con su oposición. Se ha quebrantado el régimen que la Constitución ha establecido entre ellos. En el conflicto de la fuerza con la ley, el Poder Judicial afirma su independencia y la integridad de sus funciones, ampara la respetabilidad de los magistrados, procura que sean efectivas las garantías individuales, defiende el régimen constitucional y protege los intereses permanentes de la Nación, que se hallan vinculados al 140
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