privilegiado por parte del oficialismo. El poeta de América, al salir de prisión viajó a Chile, donde en 1934 fue víctima de un enajenado330. 3.17. CARLOS ERAUSQUIN Y LA DEFENSA DE LOS FUEROS JUDICIALES Carlos Erausquin, presidente de la Corte Suprema, libró una vibrante batalla en defensa de los fueros judiciales. Su lucha a favor de la legalidad y el respeto a los fallos fue esencialmente epistolar. El contrincante principal de Erausquin sería Germán Leguía y Martínez, antiguo colega suyo en la Corte Suprema. En un oficio, fechado el 10 de junio de 1920, en el que criticaba el Decreto de 27 de mayo por el que se prohibía la interposición de recursos de hábeas corpus, Carlos Erausquin recordaba a Leguía y Martínez que no era posible «autorizar la suspensión de las garantías individuales consignadas en los artículos 29° y 30° de la Ley Fundamental de la Nación, ni afectar en lo menor la independencia del Poder Judicial». Erausquin previamente había convocado a sala plena y este órgano colegiado acordó dirigirse al ministro para expresarle su contrariedad. En el mismo documento, el valiente vocal manifiesta: Desde luego, la Corte Suprema aplaude el celo del gobierno en pro de la moral social y las buenas costumbres [...]; pero juzga inaceptable el decreto en cuanto sustituye a los jueces por funcionarios de policía, autorizando además a éstos para desobedecer los mandatos de los tribunales y juzgados, con evidente infracción de la Constitución Política y leyes orgánicas vigentes331. En la práctica, la magistratura peruana, cuando acogía las acciones de hábeas corpus, no hacía sino aplicar el artículo 30° de la Constitución leguiista de 1920, la cual estipulaba que «nadie puede ser separado de la República, ni del lugar de su residencia, sino por sentencia ejecutoriada o por aplicación de la ley de extranjería». De modo que si no se había promulgado la Ley de Extranjería, era competencia del Poder Judicial decretar su salida en un proceso regular332. Para los vocales supremos, la ausencia de una Ley de Extranjería no podía autorizar la suspensión de las garantías individuales consignadas curiosamente en la novísima Carta Política de Leguía ni afectar la independencia del Poder Judicial333. El vacío anotado, recordaba Erausquin, debía ser llenado por el Poder Legislativo. Mientras ello no ocurriera, resultaba lógico que solo el Poder Judicial estuviera autorizado para decretar la expulsión de cualquier extranjero, siempre que fuese por causa justificada. El mismo oficio de 10 de junio del año 1920 invitaba al ministro, antiguo colega en las funciones 139
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