además, las circunstancias de haber preparado el arma el acusado, amartillándola una vez para dejar expedito su efectivo funcionamiento, pues acostumbraba a cargarla con un tiro de menos según lo explicó en el juicio y de haberle dado la voz para que se retirara excluye racionalmente el supuesto de la defensa, no concurriendo por tanto en el caso que se juzga los requisitos que establece el artículo 85º, inciso 2) del C.P.328. La defensa sostenía que el autor del homicidio se hallaba favorecido por la situación especial del artículo 153º del Código Penal. El crimen habría sido cometido bajo el impulso de una emoción violenta y las circunstancias lo hacen excusable. La defensa incurre, sin embargo, en una falacia ad hóminem: el brillo del poeta, su gloriosa condición para las letras del país, aspectos que en realidad son irrelevantes desde el punto de vista de la justicia. Era cierto, no obstante, el carácter excitable del poeta y su explosiva reacción ante las ofensas que le habían inferido. La defensa también reclamaba la aplicación la pena de prisión y no la de penitenciaría porque nada inducía a suponer que Chocano fuera una persona peligrosa a quien debía imponérsele la represión de mayor severidad, ni que sus actitudes envolvían amenaza de reincidencia porque su gran altura y reconocido talento prestaban mérito para confiar en que reaccionaría fácilmente para el bien y que olvidaría el desastre moral que le agobiaba para que continuara siendo una gran figura de la intelectualidad americana. Asimismo, que siendo inherente a la comisión del delito la reparación civil a favor de la familia de la víctima, como lo estipulaba el artículo 67º del flamante Código Penal de 1924, debía condenársele a satisfacer por concepto de indemnización la suma de 2000 libras peruanas exigida por el Ministerio Público y aceptada por la parte civil329. El Tribunal condenó con benevolencia a José Santos Chocano como autor del homicidio de Edwin Elmore Letts a la pena de prisión. La carcelería duraría tres años que concluirían el 31 de octubre de 1928. En el caso se puede apreciar cómo la fama del personaje promueve al aparato político a reaccionar de una determinada manera con la finalidad de obtener legitimidad ante la población. Chocano permaneció poco tiempo en prisión. Si los jueces fueron indulgentes, el Congreso fue generoso. Antes de que se dicte la sentencia, en virtud a la Ley 5642 de 31 de enero de 1927, cortó el proceso penal que se seguía contra el poeta José Santos Chocano. Recibía así un trato 138
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