previa deliberación, acordó por mayoría de votos que estaban incapacitados. Los magistrados no ratificados en las oportunidades que fija el artículo 152 de la Constitución, pierden el cargo, salvando únicamente sus derechos a los goces adquiridos conforme a la ley. El cese en el empleo hace imposible su designación ulterior para suplentes de primera o segunda instancia; y menos pueden ser considerados en ternas para otros distritos, porque ello importaría proceder contra lo resuelto por el superior jerárquico. La Corte Suprema procede como jurado, emitiendo voto incondicional y categórico. […] la única presunción que cabe, es precisamente la de su absoluta incapacidad para esos cargos306. Se alegaba en contra que, según el artículo 52° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1911, solo los jueces destituidos y los que abandonan el cargo no podían obtener otro empleo judicial. Debe tenerse en cuenta, no obstante, el sistema de ratificaciones se introdujo con la Constitución, promulgada el 18 de enero de 1920307. Las constituciones de 1933, 1979 y 1993 conservaron la figura de la ratificación, una de las pocas herencias legislativas del Oncenio que goza hasta hoy de buena salud. Así, Felipe Osterling, ministro de Justicia del segundo gobierno del presidente Fernando Belaunde, tras el largo receso dictatorial, opinaba acerca de esta polémica institución, típica del constitucionalismo peruano: La ratificación era el antiguo sistema de depuración de los cuadros judiciales que imponía la Constitución anterior: los vocales de la Corte Suprema evaluaban los méritos y defectos de los magistrados de menor rango y, mediante voto secreto y de conciencia, los mantenían en sus cargos o los separaban del servicio. La no ratificación de un magistrado no significaba una sanción en lo jurídico, pero sí lo era en el terreno moral, del prestigio personal y de los efectos laborales, ya que dejaba suponer incompetencia en el desempeño del cargo judicial308. Se determinó a inicios del Oncenio que si un magistrado renunciante (se excluía a los no ratificados) retornaba al Poder Judicial, el tiempo intermedio valdría para su cómputo pensionario309. Incorporó también al sistema de seguridad social a los empleados de la Corte Suprema310. Cabe preguntarse si tras esta acción existía un móvil de conveniencia política311. 3.15. LA CONSTRUCCIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA En 1917, en su segundo periodo gubernativo, el presidente José Pardo dispuso la construcción de un Palacio de Justicia en el lado sur de lo que 132
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