Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

derecho peruano. Se trataba de una abierta politización de la justicia. De poco servía el artículo 153° de dicha Carta Política: «La no ratificación de un magistrado por la Corte Suprema, no le priva de su derecho a los goces adquiridos conforme a la ley». Esta disposición no pasaba de ser una pobre indulgencia. Esta suerte de sanción política a los magistrados, básicamente por su supuesta o real filiación política antes que por objeciones técnicas o profesionales, puso fin al principio de la inamovilidad judicial que el constitucionalismo peruano había adoptado a lo largo del siglo diecinueve y las dos primeras décadas del siglo veinte, por lo menos en el papel. Se inauguraba un ciclo, que parte de la idea de que los jueces, vía ratificación, carecen de dicha inamovilidad. No deja de ser curioso que, tras haber desmantelado la estructura legislativa del Oncenio, sus adversarios conservasen la figura de la ratificación. Curiosamente las primeras ratificaciones judiciales se hicieron en contra de los parciales de Leguía. En esto el dictador fue un aprendiz de brujo. La primera víctima de las ratificaciones fue un vocal de la Corte Superior de Lima, quien era nada menos que un estrecho amigo de Leguía. La explicación es histórico política: la Corte Suprema de los primeros años del Oncenio se hallaba conformada en su gran mayoría por magistrados cercanos al Partido Civil. En ese aspecto Leguía fue muy cauto, porque años después, en las ratificaciones posteriores, cuando tenía ya el control de la Corte Suprema, en 1925 y 1930 (la ratificación se daba cada cinco años), no hubo una purga masiva de jueces antileguiistas. Permanecieron en la Corte Superior de Lima magistrados que habían ejercido como ministros de José Pardo. Sánchez Cerro, por el contrario, llevaría a cabo ratificaciones con abierto tinte político con el afán de desleguiizar el Poder Judicial. El sistema de ratificación no fue empleado por Leguía como una práctica de purga del Poder Judicial. No pudo hacerlo. La renovación de la Corte Suprema se haría con el transcurso del tiempo. Las causas fueron naturales: el fallecimiento de los magistrados. Hacia el año de 1924, a través de nuevos nombramientos, el oficialismo ya contaba con el control de la Corte Suprema. Surgían a veces cuestiones prácticas que generaban dudas. Así, la Corte Superior de Ayacucho consultó a la Corte Suprema si no ratificados, conforme al artículo 152° de la Constitución de 1920, podían ser llamados como suplentes y considerados en ternas para jueces o agentes fiscales de provincias distintas de aquellas en que tuvieron jurisdicción. La sala plena, 131

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