Art. 149.- Los miembros del Poder Judicial no podrán ser nombrados por el Poder Ejecutivo para desempeñar ningún cargo político, exceptuándose a los Magistrados de la Corte Suprema que podrán ser nombrados Ministros de Estado. Esta «compatibilidad» entre el cargo de vocal supremo y ministro de Estado se hizo con nombre propio. El ministro que contendió contra la Corte Suprema era a su vez —paradójicamente— un vocal de la Corte Suprema con «licencia» (gracias a esta norma), por lo que asumía al mismo tiempo la autoridad intrínseca de ser vocal de la Corte. Este fue el caso de Germán Leguía y Martínez, emparentado con el presidente. Con los cambios constitucionales introducidos por la Ley 4000 se buscaba la subordinación institucional del Poder Judicial al poder político. Leguía instituyó la carrera judicial y las «ratificaciones». La mencionada ley establecía: Artículo único. […] Lit. I.– La carrera judicial será determinada por una ley que fije expresamente las condiciones exclusivas de los ascensos. Los nombramientos judiciales de primera y segunda instancia serán ratificados por la Corte Suprema, cada cinco años. El diseño constitucional de Leguía, ideado por Mariano H. Cornejo, un abogado experimentado, se orientaba a controlar el Poder Judicial, pero no precisamente de un modo directo, sino a través de la Corte Suprema. El artículo 151° de la Constitución leguiista estipulaba: La Corte Suprema ejercerá autoridad y vigilancia sobre todos los Tribunales y Juzgados de la República y funcionarios judiciales, notariales y del Registro de la Propiedad, tanto en el orden judicial como en el disciplinario, pudiendo conforme a la ley corregir, suspender y destituir a los Vocales, Jueces y demás funcionarios. A su vez, el artículo 152° disponía que la carrera judicial fuera determinada por una ley especial que fijara las condiciones de los ascensos. La misma norma preveía que los nombramientos judiciales de primera y segunda instancia serían ratificados por la Corte Suprema cada cinco años. Este dispositivo confería enorme poder a los vocales supremos. En sus manos o, mejor dicho, en su sala plena, descansaba confirmar a jueces y vocales superiores en sus cargos. De ellos dependía en buena cuenta la carrera judicial de un magistrado subordinado. 3.14. LA RATIFICACIÓN JUDICIAL La Constitución de 1920 tuvo un triste privilegio: haber inaugurado la polémica figura de la ratificación judicial, controvertida creación del 130
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