«no debía tratarse con ánimo político». Se produce una gran discusión. Los ánimos entre gobiernistas y quienes podríamos llamar institucionalistas se caldean. Muñoz se siente aludido y abandona la sala. Es llamado nuevamente para votar, pero previamente solicita el protocolar retiro del agravio. La votación se define a favor de la protesta por la que se inclinan los vocales Mata, Palacios, Araujo Álvarez, Velarde, Muñoz y Villagarcía. En cambio, «por el archivamiento del oficio lisa y llanamente, sin protesta ni publicación alguna», se pronuncian los vocales Lanfranco, Ballón, Granda, Pastor, Quiroga y Burga304. Podríamos asegurar que la mayor tensión política no se vive en la Corte Suprema, sino en la Corte Superior. Era natural que así fuera, pues las decisiones en torno al hábeas corpus estaban en sus manos. El fiscal de la Corte Suprema, Guillermo A. Seoane, ante la decisión del Tribunal Correccional de mandar al archivo el expediente de Juan Durand al promulgarse la Ley 4141, insistió en su dictamen, expedido el 7 de diciembre de 1920, en que dicha ley carecía de vigencia en la administración de justicia por hallarse en contradicción con la Carta Política promulgada aquel mismo año. Hubo rozamiento entre los tribunales y los funcionarios de gobierno también en provincias, con motivo de prisiones en ellas efectuadas. La Corte Suprema, por medio de su presidente Carlos Erausquin, envió el 10 de junio de 1920 una nota al ministro de Gobierno y Policía para informarle que «consciente de sus deberes, seguirá cumpliendo, en el ejercicio de sus altas funciones, la Constitución y las leyes vigentes, esperando que los funcionarios del Poder Ejecutivo respetarán en todo caso las resoluciones judiciales, a fin de conservar la armonía necesaria entre los Poderes del Estado»305. En los recursos de hábeas corpus que se presentaron, los jueces se vieron obstaculizados por la actitud de los guardias de las prisiones o de los comisarios. La tesis oficial era que el hábeas corpus no existía para los delincuentes. 3.13. DISEÑO CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA: JUECES Y MINISTROS La lid entre el régimen de Augusto B. Leguía y la Corte Suprema no estaría suficientemente descrita sin referirnos a una práctica común de nuestra tradición constitucional: la participación política de nuestros jueces. En efecto, el artículo 149° de la Constitución promulgada por Leguía estipulaba: 129
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