Los magistrados no aceptaron la posición del ministro de Gobierno. En apoyo de la doctrina universal sobre el hábeas corpus como un mecanismo de garantía a favor de la libertad individual, se expidió un dictamen fiscal relacionado a dichos casos, cuyo tenor rezaba lo siguiente: Es fundado el recurso de Habeas Corpus interpuesto a favor de una persona a la que el Gobierno había deportado al extranjero, resolviendo que ella tenía derecho a residir en el territorio nacional, mientras no fuera privada de su derecho por sentencia judicial que le imponga dicha pena301. 3.12. LA PROCESIÓN VA POR DENTRO: LA LUCHA POLÍTICA EN LA CORTE SUPERIOR DE LIMA La valiente decisión del juez Panizo de abrir procesos penales a los funcionarios responsables conmovió a la magistratura. El impacto del fallo se haría sentir rápidamente, sobre todo a partir de la amenaza del subprefecto de privar del resguardo de la fuerza pública a la cárcel del Callao, como se desprende de un dramático oficio de la autoridad judicial302. Los vocales de la Corte Superior de Lima, de la que dependía Panizo, se dividieron en dos bandos claramente perfilados: quienes estaban por un pronunciamiento enérgico contra el ministro Germán Leguía y Martínez y defendían los fueros y quienes consideraban que el tema de los deportados políticos ya no era de incumbencia judicial y estaba en manos del gobierno, en mérito a la Ley 4141. El vocal arequipeño Ballón consideraba que «para no ahondar el conflicto era conveniente que se archivase el caso». El magistrado Granda, oficialista acérrimo ascendido luego a vocal supremo, censura la actitud del juez Panizo, ya que «desde que está vigente la Ley 4141 no debió amparar el recurso de habeas corpus». Tal inobservancia de la ley bien valdría a su juicio la destitución del juez chalaco303. Contrasta en cambio, la posición independiente del presidente de la Corte Superior de Lima, Raúl O. de la Mata, de los vocales Villagarcía y Muñoz y del fiscal superior Araujo Álvarez, quienes respaldan la actuación de Panizo y reclaman satisfacciones claras del gobierno. La cuestión de si se protesta o se archiva el caso va enfrentar duramente a los vocales. Las actas, descuidadamente guardadas hasta hace unos años en el sótano del Palacio de Justicia (ahora en la Secretaría General de la Corte Suprema), albergan anécdotas picantes. Así, en la sesión de 18 de octubre de 1920, el gobiernista Granda alerta que el asunto de los hábeas corpus 128
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