sincera e incondicional a sus mandatos y a la confianza en que son lealmente cumplidos295. En la Cámara de Diputados, Arturo Pérez Figuerola, el 7 de diciembre de 1920, entabló una moción de censura contra el ministro de Gobierno por interferencia a la administración de justicia. Se sumó Aníbal Maúrtua, quien agregó a la interpelación el debate sobre los decretos de 2 de febrero, 5 de abril, 12 de mayo (uniendo a este el caso de la deportación del obrero Urmachea) y 24 de mayo de 1920. El 16 de diciembre de 1920, curiosamente, la Cámara de Diputados estimaría que el oficio de 24 de noviembre de la Corte Suprema constituía una acusación a Germán Leguía y Martínez296. Se conformó así una comisión para examinar a aquella en armonía con la ley de 28 de setiembre de 1868. Para evitar que se incrementen las tensiones entre el gobierno y los vocales de la Corte Suprema, el 17 de diciembre de 1920 Carlos Erausquin envió otro oficio a la Cámara de Diputados. Solo buscaba aclarar que su oficio previo, el de 24 de noviembre, no «ha entablado acusación ni podría formularla en su condición de juez, contra el señor Ministro de Gobierno»297. Señalaba, casi a modo de disculpas, que el documento únicamente relataba los hechos y no denunciaba a nadie. Finalmente, gracias a la mayoría leguiista, la moción de censura fue rechazada y el ministro continuó en su puesto. Convocado por el Congreso, Leguía y Martínez acudió al recinto parlamentario, donde pronunció un discurso en el que procuraba justificar el Decreto de 27 de mayo de 1920 por la defensa del orden, la moralidad y el bienestar social. Denunció a los magistrados por un supuesto apoyo a los rufianes y otros individuos de mal vivir en lugar de garantizar los derechos de los ciudadanos honrados. A juicio de un exasperado Leguía y Martínez, «el Poder Judicial se entromete en lo que no le corresponde»298. 3.11. LOS JUECES AD HOC En diciembre de 1920 la Cámara de Diputados, de acuerdo con el pedido del Ejecutivo, aprobó un proyecto de Pedro José Rada y Gamio y Javier Luna Iglesias por el cual el Congreso debía elegir tres jueces letrados para la instrucción de los delitos de rebelión. Les correspondía actuar solo en la etapa de la instrucción o sumario, pero en ningún caso expedir sentencia. 126
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