Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

competencias para rendir cuentas al gobierno. En esa línea argumentativa, con fecha 24 de noviembre de 1920, remitió un ofició a la Cámara de Diputados y le advirtió sobre la «grave situación en que se hallan las relaciones del Poder Judicial con las del Poder Ejecutivo»292. La Cámara de Diputados debía enterarse oficialmente del grave enfrentamiento entre el gobierno y el Poder Judicial. En el oficio de 24 de noviembre desfilan un rosario de quejas contra los actos del gobierno que atropellaban la autonomía judicial: deformación del concepto de hábeas corpus, prisiones y deportaciones arbitrarias, propósito de crear un fuero especial para delitos de rebelión, exención de responsabilidad penal de los funcionarios públicos, archivo arbitrario de los procesos judiciales, entre otros cargos293. El presidente de la Corte Suprema denunciaba que el gobierno había llegado al extremo de detener sin causa alguna a los magistrados de la Corte Superior de Lima, Mata y Palacios, y al juez del Callao, señor Panizo, impidiendo también que el juez señor Cebrián y los miembros del Tribunal Correccional, señores Granda y Burga, pusieran en libertad a algunos de los ciudadanos que se hallan detenidos en el Hospital de San Bartolomé. Recusa, por otro lado, la idea de crear una jurisdicción especial para el conocimiento de los casos de hábeas corpus. Reclama que el Congreso restaure el imperio de la ley y de la Constitución. El representante del Poder Judicial, don Carlos Erausquin, concluye: Resulta en consecuencia, que el Poder Judicial no solo carece del concurso que debe prestarle el Poder Ejecutivo, sino que tropieza con su oposición. Se ha quebrantado el régimen que la Constitución ha establecido entre ellos. En el conflicto de la fuerza con la Ley, el Poder Judicial afirma su independencia y la integridad de sus funciones, ampara la respetabilidad de los magistrados, procura que sean efectivas las garantías individuales, defiende el régimen constitucional y protege los intereses permanentes de la Nación, que se hallan vinculados al funcionamiento normal de los poderes públicos y a la administración imparcial, oportuna y eficaz de la justicia294. Erausquin quiere también un acuerdo. Espera que el gobierno retroceda y formula una elocuente exhortación: La fuerza debe ceder. El poder sólo existe cuando el imperio de la ley es efectivo. Se altera no sólo cuando los gobernados la quebrantan, sino cuando los gobernantes la atropellan. La paz resulta de la obediencia a la ley, por la adhesión 125

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