En este oficio del representante del Poder Judicial invitaba al ministro, antiguo colega en las funciones judiciales, a mantener la armonía entre los dos poderes del Estado por el recíproco respeto de sus peculiares atribuciones. Más de una vez la Corte Suprema lamentó la posición asumida por el gobierno, desatándose una virtual guerra de oficios y comunicados entre uno y otro poder del Estado286. En la práctica, la magistratura no hacía sino aplicar el artículo 30° de la Constitución leguiista, la cual estipulaba que «nadie puede ser separado de la República, ni del lugar de su residencia, sino por sentencia ejecutoriada o por aplicación de la ley de extranjería», de modo que si no se había promulgado esa ley, era competencia del Poder Judicial decretar su salida en un proceso regular287. El Decreto de 27 de mayo de 1920 no se limitaba a definir la situación legal de casos particulares como el del proxeneta Rodolfo Erdstein, su finalidad era más ambiciosa ya que negaba la procedencia de los recursos de hábeas corpus que buscasen evitar cualquier expulsión del país sin que haya mediado un mandato judicial. Por añadidura, el decreto prescribía en un artículo especial que las autoridades y funcionarios de policía se debían abstener de obedecer y cumplir las sentencias y las resoluciones de los tribunales que fueran favorables al peticionario. En realidad, Leguía y Martínez basaba el cuestionado dispositivo en la carencia de una Ley de Extranjería y en el carácter relativo de las garantías individuales. El Tigre, como se le llamaba en los corrillos oficialistas a Leguía y Martínez, en su oficio justificatorio de 12 de junio de 1920, alegaba que las necesidades son anteriores a las leyes, que estas se dan para satisfacerlas y que si la necesidad existe, hay que proceder a su aplicación. Proclamaba que las «intromisiones» de los jueces serían desatendidas «porque usurpaban funciones propias del Ejecutivo». Por lo demás, el temido ministro de Gobierno aseguraba que: Las garantías [...] no son ilimitadas; que la Constitución marcábales linderos no menos evidentes por no estar todavía definidos y que mientras la ley practica esa definición hay que suplirla inspirándose en los conceptos de la realidad, de la justicia intrínseca, de la utilidad general y del bienestar común288. Germán Leguía y Martínez respondió en el acto a la carta de la Corte Suprema. Aseguraba que los arrestos y las deportaciones eran actos de gobierno y, por lo tanto, ajenos al concurso del Poder Judicial289. El ministro consideraba que la Asamblea Nacional, al haber emitido la Ley 121
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