Constitucional 3083 de 25 de setiembre de 1919, aprobaba mediante ella todos los actos del régimen y se autorizaban también las detenciones y deportaciones como medios de conservar el orden público. En todo caso, dicha ley debía ser derogada. Sostenía que la Constitución de 1920 no debía ser invocada contra dicha ley, porque carecía de efecto retroactivo. Tampoco podía invocarse la Constitución de 1860, porque se encontraba en plena reforma plebiscitaria. No existiría Constitución entonces. Prevalecía una suerte de limbo jurídico290. El ministro de Gobierno daba al traste con la división de poderes y la supremacía constitucional. Si bien en Lima la prostitución de mujeres europeas alcanzó una expansión hasta entonces desconocida que se explica, entre otras causas, por el crecimiento urbano y la consecuente emergencia de nuevos espacios públicos para el ejercicio del meretricio, la crisis económica en el Viejo Mundo, la relativa prosperidad económica del país y el cambio de valores éticos que la modernización propiciaba, no hallaba asidero la súbita como inconsecuente moralina del ministro de Gobierno, Germán Leguía y Martínez, decidido en apariencia a acabar con la profesión más antigua del mundo y sus auspiciadores los rufianes o maquereaux; más bien se trataba de buscar un pretexto para vulnerar la libertad de los perseguidos políticos. El famoso Decreto de 27 de mayo de 1920 no se limitaba a definir la situación legal de casos particulares, como el del tratante Rodolfo Erdstein; su finalidad era más ambiciosa, ya que negaba la procedencia de todos los recursos de hábeas corpus que buscasen evitar cualquier expulsión del país sin que haya mediado un mandato judicial. Por añadidura, el decreto prescribía en un artículo especial que las autoridades y funcionarios de policía se debían abstener de obedecer y cumplir las sentencias y las resoluciones de los tribunales que fueran favorables al peticionario. Germán Leguía y Martínez, el ministro de Gobierno, intentaba también desprestigiar a la magistratura y desacreditarla ante la opinión pública, presentándola como tolerante y hasta cómplice de los tratantes de blancas. El argumento era simplista pero efectivo: los jueces no acataban el Decreto de 27 de mayo de 1920 con el que se perseguía a los mal vivientes; en consecuencia, los protegían. A fin de alcanzar el propósito publicitario de desprestigio de su antiguo cuerpo, el Poder Judicial, el exjuez Germán Leguía y Martínez arguye en la parte considerativa del mencionado decreto supremo que el recurso de hábeas corpus: 122
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx