Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

máxime si el Poder Judicial, a través de la Corte Suprema, tenía la jurisdicción electoral. Si bien el Congreso declaró presidente a Leguía, la Corte Suprema (con mayoría civilista e integrada por magistrados nombrados principalmente durante el gobierno de José Pardo) podía, si lo estimaba conveniente, disponer la nulidad de las elecciones. Los jueces, en especial, los de la Corte Suprema, acostumbrados a la genuflexión de sus servidores y de los litigantes, entendieron que Leguía los desairaba. ¿Sería que Leguía, al encomendar al ministro de Justicia la correspondencia con la Corte, estimaba que se hallaba subordinada al Poder Ejecutivo? Los símbolos muchas veces grafican mejor que las palabras. Era un mal comienzo, pero al parecer los resentimientos se guardaban dentro y no eran explícitos. En efecto, Anselmo Barreto, una figura clave en la historia judicial del país, en ese momento, presidente de la Corte Suprema, contestó el oficio del ministro Arturo Osores. La Corte se abstenía de condenar el golpe de Estado. En realidad, tampoco protestó por no esperar que se le declarase oficialmente la victoria electoral; simplemente se limitó a pronunciarse por «los más fervientes votos […] en bien del país […]»238. Barreto daba los hechos por consumados, como, curiosamente lo haría once años más tarde, tras el golpe de Sánchez Cerro. Ni siquiera le recordaba al jefe de Estado sobre la competencia electoral de la Corte. 3.4. LA CARRERA JUDICIAL El Congreso electo, con mayoría oficialista, conocido como Asamblea Nacional, aprobó todos los actos del gobierno provisorio239. Con eso se pretendía darle un manto de legalidad a las infracciones cometidas. Luego, sometió ciertas reformas a plebiscito nacional para aprobar diecinueve puntos que Leguía, con la colaboración de Javier Prado y Mariano H. Cornejo, deseaba introducir en la nueva Carta. La carrera judicial alcanzaba así relevancia constitucional240. Era la primera vez que esto ocurría en nuestra historia republicana. Esta era una buena noticia, pero también una paradoja (como lo fue la incorporación constitucional del hábeas corpus) más del régimen leguiista. En efecto, si se creaba la carrera judicial, lo lógico era que las resoluciones de la judicatura fueran respetadas para garantizar así su respetabilidad pública y oficial entre los propios poderes del Estado y ante los justiciables, pero nada de eso ocurrió. En la mayor parte de los casos las sentencias eran, como solía 105

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