tuvo mengua durante un siglo de vida republicana». A continuación, añade el hacendado lampeño: En el segundo período de gobierno de don Augusto B. Leguía fue llamado para ejercer el ministerio de Gobierno un vocal de la Corte Suprema, primo del Presidente, Dr. Germán Leguía y Martínez, fue el que indirectamente hizo intervenir en la política al Poder Judicial. Este fue el punto inicial de la pendiente por la que rodaron los miembros del Poder Judicial en el Perú; más hondamente afectó el cáncer del envilecimiento a los jueces de primera y segunda instancia con la prescripción de las ratificaciones consignadas en la Constitución Política de 1920. Una prescripción injusta, pues al servicio de la política, que colocó a muchos funcionarios dignos, en riesgo de ser condenados sin ser oídos, en peor condición que al más vil de los criminales. En muchos casos fue un castigo a la dignidad, a la entrega de conciencia por no ponerse al servicio incondicional de la política; y fue esa una época, que felizmente ha pasado, en que el más alto tribunal de justicia fue convertido en instrumento de los políticos para ejercer venganza con plena y manifiesta injusticia229. Por otro lado, cuando se instala el gobierno de la Patria Nueva, cuya clientela política descansaba esencialmente en los sectores medios, habrá de producirse un cambio importante en la composición social de la magistratura. Esto mismo ocurrirá en el campo de la judicatura: la presencia de jueces de las clases medias, ya sea limeños o provincianos, constituía un dato novedoso. Se produjo una alteración en la estructura sociológica del Poder Judicial y este dejó de ser una institución señorial. No sería extraño entonces que la identificación social con el régimen, que se traducía en proximidad política, tornara a la magistratura —o, por lo menos, a parte de ella— vulnerable. No obstante la incorporación de nuevos agentes sociales al Poder Judicial, que pudo haber garantizado mejor los derechos de los más débiles, la jurisprudencia en torno a la Ley del Empleado, los accidentes de trabajo, el arbitraje laboral y, más adelante, desde 1930, el divorcio vincular, se manifestaba restrictiva de los derechos y de los alcances declarados por la legislación. La ley proclamaba un derecho, pero la jurisprudencia lo restringía. Era como si existiera una cámara baja (la ley) y una cámara alta (los tribunales), pues estos últimos tornaban inoperante a la ley. Si en los accidentes de trabajo no había necesidad de probar la culpa para determinar la responsabilidad objetiva del empleador y asignar así una indemnización, la judicatura interpretaría que era preciso encontrar a un culpable; mientras la ley fijaba distintos rubros para la compensación 102
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx