su bien entonces» («Sermón del 4 de enero de 1842», en Herrera, 1929-1934, I, pp. 1433). 66 «En el hombre solo se puede respetar la autoridad que emana de Dios, como emana sin duda la de los jueces, la de los legisladores, la del jefe de cada estado. Suponiendo (a la soberanía) emanada del pueblo, cada enemigo de Dios, quiero decir del sosiego público, ha podido invocar el nombre del pueblo para derrocar al gobierno y al poder de las leyes, y para que la miseria, la ruina y la afrenta hayan caído sobre este desdichado pueblo» («Sermón del 28 de julio de 1846» en Herrera, 1929-1934, pp. 14-33). 67 «El pueblo, esto es la suma de los individuos de toda edad y condición no tiene la capacidad ni el derecho de hacer las leyes. Las leyes son principios eternos fundados en la naturaleza de las cosas, principios que no pueden percibirse con claridad sino por los entendimientos habituados a vencer las dificultades del trabajo mental y ejercitados en la indagación científica... El derecho a dictar las leyes pertenece a los más inteligentes, a la aristocracia del saber, creada por la naturaleza... El pueblo no puede ejercer la soberanía verdadera-el mando-y si no puede ejercerla en este sentido, que es propio y riguroso no la tiene. Ningún ciego sensato toleraría que se burlasen de él queriendo hacerlo creer que, aunque no puede ver, tiene la facultad de ver» (Herrera, 1929-1934, pp. 71-85). 68 Exposición que hace el general Vivanco al Perú y a Arequipa en particular de los motivos y razones que ha tenido para no tomar parte en la actual guerra civil (Lima, 1854). 69 Para Castilla el guano era el «milagro providencial» que había permitido reconstruir políticamente al país. La firma del contrato entre el Estado y los consignatarios Gibbs y Cia. y Montané y Cia., aprobada por el congreso el 24 de diciembre de 1847, proveyó al gobierno del dinero necesario para llevar cabo el proceso de institucionalización política requerido. Para los efectos del guano en la sociedad peruana ver Hunt (1985, pp. 255319), Levin (1960), Maiguashca (1967), Gootenberg (1989, 1993). 70 Sobre el crecimiento del presupuesto militar durante el gobierno de Castilla ver Tantaleán Arbulú (1983, cuadro 5). 71 Para el rol político de Domingo Elías y su incapacidad de confrontar al «castillismo» ver Orrego (1989). 72 Anteriormente al proceso electoral de 1850 el Presidente de la República había surgido del voto del congreso (1823 y 1827) o de la acción militar legalizada luego por una elección popular de forma (1829, 1839, 1845) o de similar origen castrense sin que llegara a producirse ratificación legal (1835, 1836, 1842 y 1843). Solo en 1833 se produjo un caso distinto, pues los comicios populares no funcionaron en muchos lugares de la República y la Convención Nacional debió de tomar la decisión final (Basadre, 1983, III, p. 261). 73 Las boletas de ciudadanía eran el documento que se exigía en el momento de votar. Las municipalidades las expedían quince días antes de las elecciones entre quienes tenían derecho al voto. Esta primera instancia se desarrollaba en medio de un gran desorden debido a la ambigüedad de la ley en torno a los futuros votantes, lo limitado del plazo y la ausencia de registros confiables. El segundo problema surgía el día de la votación en sí, en los comicios parroquiales, debido a que a partir de esa fecha se elegía, 77
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