fue promulgada (Basadre, 1983, p. 354). El 20 de noviembre de 1896, en medio de la violenta disidencia de un grupo de diputados encabezados por el huanuqueño Augusto Durand, quien se negó incluso a firmarla, el Congreso aprobó la nueva Ley Electoral. A lo largo de sus 113 artículos, divididos en 15 títulos, la flamante legislación propició el voto directo y público en doble cédula firmada779. Asimismo, restringió el universo electoral a los ciudadanos que supieran leer y escribir780. En la nueva ley, que Luis Ulloa denominó como «poco republicana» —por guardar semejanzas a la implantada por Cánovas del Castillo en España (Ulloa, 1912)781 —, se centralizaron las funciones electorales en las manos de la todopoderosa Junta Electoral Nacional782. En efecto, con la finalidad de cohesionar a un aparato electoral atomizado en innumerables células provincianas, se creó la célebre Junta Electoral Nacional, que pretendió organizar el sistema electoral de arriba hacia abajo, centralizándolo en un organismo que legitimizara a la función del sufragio (Basadre, 1983, p. 357). El nuevo procedimiento electoral se implementó a través de un complejo organismo de comisiones o jurados electorales que, según sus autores, debían formar una especie de cuarto poder del Estado, independientemente del Congreso, del gobierno y de los tribunales, y que el proyecto originario denominó «el poder electoral» (Villarán, 1918, p. 222). Si bien es cierto que la ley tuvo el mérito de suprimir los dos defectos más negativos del antiguo régimen: las violentas batallas en las calles por controlar las mesas y las calificaciones por las Cámaras, logró eliminar, al mismo tiempo, la dispersión del poder electoral en diferentes entes intermedios, mayoritariamente provincianos. Lo más grave fue, sin embargo, que suprimió la participación popular en los procesos electorales783. En realidad, la Ley Electoral de 1896 creó un sistema en el cual las elecciones fueron puestas a merced de la agrupación política que lograse adueñarse de la mayoría de la institución central, o sea la Junta Electoral Nacional. Lo anterior, junto con la reducción del universo electoral de votantes, tan solo a la insignificante minoría de los que sabían leer y escribir, hizo innecesaria la movilización popular como estrategia política. Dentro de un evidente proceso de privatización de los espacios políticos, el régimen comenzó a controlar de manera significativa la ocupación popular de las áreas públicas. El decreto del 27 de mayo de 1896 señaló que las autoridades, antes de que se efectuara una manifestación popular, debían 342
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